REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 7 de Octubre de 2.016
206° y 157°
Solicitud Nº 2.985-2.016

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: LEDA BEATRIZ ROMERO VALE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.813.564, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de la ciudadana EMELINA ROSA RODRIGUEZ ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 22.362.600, respectivamente, asistida en este acto por el Abogado: RAFAEL ALBERTO URDANETA AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.400, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana LEDA BEATRIZ ROMERO VALE, actuando en este acto en su propio nombre, y en representación de la ciudadana EMELINA ROSA RODRIGUEZ ROMERO, antes identificadas, que son únicas y universales herederas del causante: RIGOBERTO JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.539.965, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo una (01) hija. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de defunción, certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 283 del año 2.016; 2) Justificativo evacuado por ante el Notaria Publica Octava de Maracaibo de fecha 04 de Octubre de 2.016; 3) Copia certificadas del Acta de Nacimiento de la ciudadana EMELINA ROSA RODRIGUEZ ROMERO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar Municipio Maracaibo del Estado Zulia signada con el Nº 1672 del año 1943 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: RIGOBERTO JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR, LEDA BEATRIZ ROMERO VALE, EMELINA ROSA RODRIGUEZ ROMERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen las ciudadanas: LEDA BEATRIZ ROMERO VALE, EMELINA ROSA RODRIGUEZ FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.813.564 y 22.362.600, domiciliadas en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RIGOBERTO JOSE RODRIGUEZ FUENMAYOR. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Dos (02) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Una (01) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los dos (02) juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego Un (01) Juego de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-



AC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.985-2.016