REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, seis (06) de octubre de 2016.
206° y 157°

ASUNTO: NP11-N-2015-000038

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: MARIA EGLEE TORRES DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.475.307.
ABOGADO ASISTENTE: MARY CACERES y JHON BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°(s) V-11.128.938 y V-11.517.952, Abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° (s) 88.521 y 147.371.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00024-2015

En fecha tres (03) de junio de 2015, la ciudadana MARIA EGLEE TORRES DE CASTELLANO, asistida por los Abogados en ejercicio MARY CACERES y JHON BRACAMONTE, ya identificados, presentaron y consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa Nº 00024-2015 de fecha 20 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01432, mediante el cual se autoriza a la FUNDACION MONAGAS SPORT CLUB, al despido de la ciudadana Mary Torres de Castellano, ya identificada.

En fecha cuatro (04) de junio de 2015, es recibido por el Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio ciento uno (f.101).

En fecha nueve (09) de junio de 2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; procedió a admitir la acción ejercida mediante auto resolutorio (f.102-104 y su vto); ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del tercero interesado, librándose los oficios así como el cartel respectivo. Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de julio de 2016, luego de verificadas las notificaciones ordenadas, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Y en fecha veinte (20) de septiembre de 2016, una vez reincorporada la Jueza titular a sus labores, vencido los reposos médicos que le fueran prescritos; se dicto auto reprogramando el inicio de la audiencia de juicio para el 07 de octubre de 2016.

Ahora bien, en fecha 05 de octubre de 2016, la apoderada judicial de la parte recurrente, mediante diligencia solicita la reposición de la causa al estado de notificar a la Gobernación del estado Monagas, por estar adscrito el tercero interesado Fundación Monagas Sport Club, a dicho organismo. De acuerdo a lo peticionado y revisada minuciosamente las actas procesales, advierte esta Juzgadora que en la presente causa, el tercero interesado se trata de la Fundación Monagas Sport Club, institución que goza de las prerrogativas del estado, siendo obligación de los funcionarios o funcionarias judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General del Estado Monagas de la admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses, patrimoniales o no del estado, permitiéndosele así el ejercicio de sus derechos para hacer alegaciones, oposiciones y actividades probatorias en protección y defensa de sus intereses patrimoniales, ello conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas.

Ante esta situación, al ser el Tercero Interesado FUNDACION MONAGAS SPORT CLUB, fundación creada por la Gobernación del estado Monagas que goza de los privilegios y prerrogativas procesales; debió ordenarse la notificación de la Procuraduría General del estado Monagas, al admitirse el presente recurso de nulidad, pues la falta de notificación, es causal de reposición en cualquier estado y grado del proceso, la cual podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General del Estado., conforme lo establece el articulo 89 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas.

Por las razones antes expresadas y considerando el interés evidente del Estado Monagas en la presente causa y siendo que al constatarse tal interés, es necesaria la notificación del Procurador General del Estado Monagas, con estricto apego en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, debe forzosamente quien decide, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que permite al Juez o Jueza mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a objeto de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso, Reponer la causa al estado de notificar al Procurador General del estado Monagas conforme a lo establecido en los 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Monagas, con el objeto de evitar futuras reposiciones y pueda la causa iniciarse con la participación de todas las partes interesadas en el juicio.

En consecuencia se deja sin efecto los autos de fecha 31 de mayo de 2016 y 20 de septiembre de 2016, cursante a los folios doscientos doce y doscientos trece (f. 212-213) del presente expediente, donde se fijo y reprogramo el inicio de la audiencia de juicio conforme a lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Vista la reposición acordada, una vez constando autos la notificación de la Procuraduría General del estado Monagas, se fijara la fecha y hora para la realización de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación de las partes en el presente procedimiento por cuanto ya éstas se encuentran a derecho. Se ordena igualmente la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.
DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: REPONE la causa al estado de notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS del presente RECURSO DE NULIDAD que fuera interpuesto por la ciudadana MARIA EGLEE TORRES DE CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.475.307, asistida por los Abogados MARY CACERES y JHON BRACAMONTE, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los N° (s) 88.521 y 147.371 respectivamente, contra la Providencia Administrativa Nº 00024-2015 de fecha 20 de enero de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenido en el expediente administrativo signado con el Nº 044-2014-01-01432, mediante el cual se autoriza a la FUNDACION MONAGAS SPORT CLUB, al despido de la referida ciudadana., ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del estado Monagas; y una vez constando en el expediente la notificación ordenada, se fijara la fecha y hora para la realización de la audiencia de juicio, sin necesidad de notificación de las partes en el presente procedimiento por cuanto éstas ya se encuentran a derecho. Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
SEGUNDO: Se declara DE OFICIO la nulidad de los autos de fecha 31 de mayo de 2016 y 20 de septiembre de 2016, donde se fijo y reprogramó el inicio de la audiencia de juicio, cursante a los folios doscientos doce y doscientos trece (f. 212-213), del presente expediente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los seis (06) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Abg. YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretario(a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 12:30 p.m. Conste.-
Secretario (a),