REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2015-001312
Vista transacción suscrita por los ciudadanos, LUIS CASTILLO VILLASMIL , venezolano ,titular de la cedula de identidad No 16.687.658, asistido en este acto por el abogado DAVID SOTO, e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 210.567, por una parte y por la otra, el abogado ROLANDO FINOL TORRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el 195.757, actuando en este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS QUIMICOS PETROLEROS C.A., quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de esta juzgadora, han llegado a un acuerdo que se especifica mediante escrito que consignan ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos que consta de dos (2) folio útiles para ser agregado al expediente; Donde la Sociedad Mercantil SERVICIOS QUIMICOS PETROLEROS C.A., le cancela al ciudadano LUIS CASTILLO VILLASMIL , la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000) mediante cheque No 28263994, girado contra la entidad Bancaria Banesco. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente . este tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas consignada en la audiencia preliminar.. Así se decide .

LA JUEZ LA SECRETARIA
ABOG. MARIANELA BRAVO