REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000436

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ELIZABETH PADILLA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 16.834.133 mayor de edad, ,asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICARDO GORDONES MEDINA , mayor de edad , inscrito en el inpreabogado bajo el número 85.258 por una parte, y por la otra el ciudadano MANUEL DELGADO abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 148.726 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SSAIS 2021, C.A donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil SSAIS, 2021, C.A, le cancela a la ciudadana ELIZABETH PADILLA , la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 40.OOO) mediante dos cheque librado a su favor, uno con el numero 31796836 , girados contra la entidad Bancaria Banesco la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-

LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg: MARIANELA BRAVO.