REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000672

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JESUS ENRIQUE BORREGO BORREGO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 23.451.084 ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio LEVI VALBUENA ESTRELLA , mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 149.788 por una parte, y por la otra, el ciudadano MARCOS FUENMAYOR PEREZ , venezolano mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.420 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ILRENER, C.A, PARRILLADA EL GAUCHO C.A donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil INVERSIONES ILRENER, C.A - PARRILLADA EL GAUCHO C.A le cancela al ciudadano JESUS ENRIQUE BORREGO BORREGO , la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 2000) mediante cheque librado a su favor, con el numero 26574390, girados contra la entidad Bancaria Banco Caribe , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue . Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Asi se decide.-

LA JUEZ LA SECRETARIA

Abg: MARIANELA BRAVO.