REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-S-2016-000403


Vista la solicitud de Homologación de Transacción presentada por la ciudadana ALEJANDRINA ECHEVERRIA , en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.A, parte consígnate en el presente procedimiento, de CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES, y el ciudadano YOMAR RAMON SOLARTE GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 10.086.475 , asistido por el abogado en ejercicio DAVID SOTO , parte beneficiaria; el Tribunal para proveer observa, que la naturaleza jurídica del presente procedimiento, no reviste carácter contencioso, ni comporta derechos litigiosos, requisito éste sine qua nom, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, para Homologar la misma; en virtud de lo cual considera forzoso el Tribunal negar lo solicitado. Este tribunal da por terminada la presente causa. Así se decide.

LA JUEZ


ABG. MARIANELA BRAVO

LA SECRETARIA