REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000895
Vista la transacción presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO PINEDA BRICEÑO , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 7.815.036 mayor de edad, ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL MONTERO SAMBRANO, mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 17.332 por una parte, y por la otra, el ciudadano DARIO ROMERO venezolano mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.780, titular de la cedula de identidad No 1.690.451, obrando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil FMC WELLHEAD DE VENEZUELA, S.A le cancelo al ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA BRICEÑO , la cantidad de QUINIIENTOS DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 502.050,55) en fecha 01 de agosto del presente año; y la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs 164.313,60) en fecha 29 de agosto de 2016, en tal sentido el ciudadano JOSE GREGORIO PINEDA BRICEÑO, convalido dicho pago, la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.
LA JUEZ

Abg: MARIANELA BRAVO.

LA SECRETARIA