REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-S-2016-000323
SENTENCIA

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos ANA MUÑAGORRI, inscrita en el inpreabogado bajo el número 7.460, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L, y por la otra el ciudadano STEVE GARVEY MONTERO PIÑA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 16.492.405 , asistido por la abogada en ejercicio HAIDEE GOVEA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 90.500, parte actora, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil AGRIBRANDS PURINA VENEZUELA, S.R.L., le cancele al ciudadano STEVE GARVEY MONTERO PIÑA, la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.8000.000), mediante cheque de gerencia, librado a su nombre, numero 00036736, de fecha dieciséis 16 de agosto del 2016, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, entregado al ciudadano CARLOS EDUARDO GONZALEZ TEQUEDOR, en fecha 30 de agosto de 2016, libre de constreñimiento y sin presión alguna, ante la Inspectora de Trabajo “GENERAL RAFAEL URDANETA”. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadora; los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por lo cual no vulnera normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRASACCIONAL , presentado por las partes; se le imparte el carácter de cosa juzgada.

LA JUEZ LA SECRETARIA

Abg: MARIANELA BRAVO