REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-S-2016-000373
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada por los ciudadanos ELIANDRY BARBOZA NAVA: C.I:19216697, MARIANELA BRACHO CORDOBA C.I:12694487, JOSE DARIO BRACHO ORDOÑEZ C.I 16838895, JOSE BRICEÑO GOVEA C.I, 18832913, JAHASIEL FABIANA CARDOZO ROMERO C.I 19341891, JEDUTUN GERRERO RIOS C.I 16121449, JORGE JAIMES SALCEDO C.I 7828010, JOSE LOPEZ NUÑES C.I 13175344, EVELIN A OCANDO P C.I 3772984, DIXANDER PALACIOS ALVARADO C.I 17013159, WILLIAM PEREZ RODRIGUEZ C.I 7818903, DAYCY RODRIGEZ ORDOÑES C.I 11.290895, FRADY ZAMBRANO DURAN C.I 5125998, ADALBERTO ZABALA ESCOBAR C.I 20862253, venezolanos, mayores de edad, asistidos por la abogada en ejercicio DANIELA MOLERO MATHEUS , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 205.651, por una parte, y por la otra la abogada YENIFER PATRICIA PEREZ titular de la cedula de identidad numero 17.265.878, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.926 en representación de la parte demandada Sociedad Mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A., representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales: Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada le cancela el concepto de diferencia salarial que consiste el pago de domingos que se han generado mes a mes desde Mayo de 2012 hasta el mes de abril de 2016 , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil DESARROLLOS HOTELEROS DEL ZULIA, C.A., le cancela a los trabajadores: ELIANDRY BARBOZA NAVA: la cantidad de Bs 132.246,38 , MARIANELA BRACHO CORDOBA la cantidad de Bs 78.993,76 JOSE DARIO BRACHO ORDOÑEZ la cantidad de Bs 138.491,14 , JOSE BRICEÑO GOVEA la cantidad de Bs118.332,12 , JAHASIEL FABIANA CARDOZO ROMERO, la cantidad de Bs 89.722,26 JEDUTUN GERRERO RIOS la cantidad de Bs 40.547,90 JORGE JAIMES SALCEDO la cantidad de Bs 33.487,01 JOSE LOPEZ NUÑES la cantidad de Bs 37.941,94 EVELIN A OCANDO P, la cantidad de Bs 110.828,80 DIXANDER PALACIOS ALVARADO la cantidad de Bs 88.619,74, WILLIAM PEREZ RODRIGUEZ la cantidad de Bs 78.568,92 DAYCY RODRIGEZ ORDOÑES la cantidad de Bs 33.334,02 ,FRADY ZAMBRANO DURAN la cantidad de Bs 107.819,49, ADALBERTO ZABALA ESCOBAR la cantidad de Bs 7.783,92
la parte actora aceptan recibirla, para cubrir el concepto reclamado, se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, únicamente el concepto reclamado por diferencia salarial que consiste el pago de domingos que se han generado mes a mes desde Mayo de 2012 hasta el mes de abril de 2016 , impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.


LA JUEZ,


ABOG. MARIANELA BRAVO LA SECRETARIA,