REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-001369
ASUNTO : NP01-R-2016-000001

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, la Abg. Ivis Josefina Rodríguez Castillo, Jueza del Tribunal Único de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, Publico el Texto Integro de la Sentencia dictada en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-S-2015-001369, donde -entre otros pronunciamientos-, Declaró Culpable al ciudadano Julián Antonio Hernández Macuare, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.350209, de 24 años de edad, nacido en fecha 19/08/1992, estado civil Soltero, de profesión u oficio: Latonero, hijo de: Karelia Alexandra Macuare Bastardo (V) y Julián Alexander Hernández Lara, residenciado en: Calle Principal con Transversal 06, Casa Nº 50, Sector Prados del Este, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0426-4934754; por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259; concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de una Adolescente de 13 años de edad; Absolviéndolo de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS; condenándolo a cumplir la pena de quince (15) años de prisión; manteniéndole la Medida Cautelar Privativa de Libertad en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas; asimismo, Decretó Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima; como es la prohibición al agresor por si mismo, o terceras personas de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia.

Contra este dictamen Judicial, la Abg. Mary Eugenia Cedeño Patete, en su condición de Defensora Privada del acusado de autos, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha veintitrés (23) de diciembre de 2015, con fundamento en lo establecido en el artículo 109, numerales 2 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; alegando falta, contradicción o Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia; y Violación de Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una Norma Jurídica.

A tal efecto, luego de instaurada la respectiva Incidencia de Apelación y realizado el trámite correspondiente en Primera Instancia, fueron recibidas las actuaciones que nos ocupan procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veintinueve (29) de agosto de 2016, siendo designado como Ponente a través del Sistema Juris 2000, el Juez Superior quien con tal carácter suscribe el presente auto; en consecuencia, constatado como fue, que la Juzgadora de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que, el Recurso de Apelación fue contestado en data catorce (14) de enero de 2016, por la Abg. Yomaira González Naranjo, en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Publico del Estado Monagas. Ahora bien, estando en la oportunidad para emitir el pronunciamiento respecto a la Admisibilidad o no del Recurso en mención, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, del contenido del Recurso de Apelación, presentado por la Profesional del Derecho Mary Eugenia Cedeño, que lo plantea según las causales objetivas de impugnabilidad previstas en el artículo 109, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta en autos ( folios ciento veintisiete -127- y ciento veintiocho -128- de esta incidencia). Asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, la impugnante de autos está legitimada para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas y además por tratarse ese pronunciamiento de una Decisión recurrible, este Tribunal Colegiado estima que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es, Declarar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Mary Eugenia Cedeño Patete. Así se decide.

Finalmente, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada Colegiada acuerda fijar para el día MIÉRCOLES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral, para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación que hoy se admite. Razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Así se ordena.

- II -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Mary Eugenia Cedeño Patete, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en el Asunto Principal Nº NP01-S-2015-001369, la cual fue publicada en Texto Integro en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, por la Abg. Ivis Josefina Rodríguez Castillo, Jueza del Tribunal Único de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en contra del ciudadano Julián Antonio Hernández Macuare, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente; previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259; concatenado con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218 ejusdem, en perjuicio de una Adolescente de trece (13) años de edad


SEGUNDO: Se FIJA para el día MIÉRCOLES CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación aquí admitido.


Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
El Juez Superior (Presidente),

ABG. JESÚS MEZA DÍAZ

El Juez Superior (Ponente),

ABG. JOSÉ E. FRONTADO JIMÉNEZ

La Jueza Superior,

ABG. DAISY MILLÁN ZABALA




La Secretaria,

ABG. YNDRA REQUENA SALAS




JMD/JEFJ/DMZ/YRS/Yoel.