REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 20 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003567
ASUNTO : NP01-P-2016-003567


Visto el escrito presentado en fecha 06 del Mes de Septiembre del año 2016, por el defensor Privado abogada VICTOR MARCEL CIANO DE COOLS, del Imputado JOSE RAMON BRITO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 8.367.506, mediante el cual, solicita se le sustituya la Medida cautelar Sustitutiva de libertad, consistente en Detención domiciliaria por presentaciones, en razón que la representación Fiscal no presento el acto conclusivo, alegando que el mismo requiere trasladarse a la finca ubicada en el sector Aribi Vía el sur del estado, para atender junto con sus hijos y trabajadores el desarrollo de su unidad agrícola y pecuaria de producción, de igual manera requiere gestionar ante entidades financiera y bancaria la movilización personal de sus cuentas bancarias y solicitudes de créditos y de igual forma asistir a consultas medicas cardiologicas y otras especialidades, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 242, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual este tribunal pasa a emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo estipulado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las siguientes consideraciones:

Ahora bien; en fecha 13-06-2016 fue presentado el antes mencionado imputado por ante el Tribunal Sexto de control de Guardia, quien realizó la audiencia de presentación en el presente proceso, en la cual entre otras cosas, acordó una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de libertad en contra del imputado JOSE RAMON BRITO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 8.367.506, consistente en DETENCION DOMICILIARIA, conforme al articulo 242, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal penal, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera
Así las cosas, se observa que el presente asunto penal fue presentado ante el tribunal Sexto de Control de esta sede Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 13-06-2016, siendo fundamentada la decisión según el sistema Juris 2000 el Cinco del Mes de Septiembre del año 2016, transcurriendo Tres Meses y Seis días, fecha por el cual había ya expirado el lapso establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien luego procedió a remitirla a la Dirección de alguacilazgo de esta sede Judicial Penal monagas, para posteriormente este tribunal proceder a remitir las presente actuaciones en fecha 07-09-2016, pues así lo ha manifestado su defensor, por lo que solicita se le cambie la medida impuesta y en su lugar se le imponga Medida cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al articulo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal .

Quien aquí decide, considera que en virtud de la presunta imposibilidad del imputado de autos de mantenerse bajo detención domiciliaria, y teniendo el Juez la facultad de cambiar la medida, es por lo que en base al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se MODIFICA la medida otorgada al los imputados JOSE RAMON BRITO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 8.367.506, consistente en DETENCION DOMICILIARIA Y en su lugar se sustituye por presentaciones cada Treinta Días POR ANTE EL ALGUACILAZGO, y no acercarse al sitio de los hechos, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 242, ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a este cambio deberá el mencionado imputado, cumplir igualmente con las obligaciones que establece el artículo 246 del Código Orgánico procesal penal.-
Por tales razonamientos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en base a sus atribuciones legales, ACUERDA MODIFICAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el Artículo 242 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE RAMON BRITO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 8.367.506, por estar incurso en la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley para la Protección a la Actividad Ganadera sustituyéndose por presentaciones cada Treinta Días POR ANTE EL ALGUACILAZGO, y no acercarse al sitio de los hechos, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 242, ordinales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y en base a este cambio deberá el mencionado imputado, cumplir igualmente con las obligaciones que establece el artículo 246 del Código Orgánico procesal penal, declarándose CON LUGAR la solicitud interpuesta. Se acuerda trasladar al referido imputado a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese. Remítase los recaudos a la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público.- Cúmplase.-

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario