REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000729
ASUNTO : NP01-P-2016-000729


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS


Este Juzgador, vista la admisión de los hechos realizada voluntariamente por el acusado EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 15 de septiembre de 2016, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la siguiente manera.

CAPITULO I

TRIBUNAL: PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS.-
JUEZ: ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ
SECRETARIA. ABG. ELIZABETH LAURENAT
FISCAL 12 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
DEFENSOR PRIVADO ABG. EDUARDO JOSE RAFFO GIL.
ACUSADO: EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.778.162, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio: ingeniero mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de: ANGEL LAVERDE (V) y MELINA ALVAREZ (V), domiciliado en: Calle Arismendi, casa 46, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas..
DELITOS: OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO Y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previstos y sancionados en los Artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, gaceta oficial N° 5.975 del 17/05/10 vigente para el momento de ocurrir los hechos.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.-



CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para efectuarse la Audiencia Preliminar, en el presente asunto instruido en contra del Acusado EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de: OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO Y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previstos y sancionados en los Artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, se le cedió la palabra a la Fiscal 12 del Ministerio Público, quien ratifico íntegramente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ por los delitos arriba mencionados y en este sentido ratifico los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados. Solicitó sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico que en su oportunidad legal se efectúe, por ser necesarias, lícitas y pertinentes, e igualmente ratifico la solicitud de enjuiciamiento de la imputada de autos y se le imponga una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de las previstas en el Artículo 242 del Código Penal.-

CAPITULO III

Cumpliendo con todas las formalidades legales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico procesal penal sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la imputada fue interrogada si deseaba declarar, manifestando los mismo que NO DESEABA DECLARAR.

La defensa Privada manifestó al tribunal que en conversación con su representada la misma le manifestó que deseaba admitir los hechos, por lo que solicitó se le cediera la palabra a la misma a los fines que así lo manifieste.-

CAPITULO IV

Verificado lo anterior, considerando que la Acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público FUE ADMITIDA, así como los Medios de Pruebas ofrecidos en su oportunidad, y la Calificación Jurídica de los delitos de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO Y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previstos y sancionados en los Artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios, procediendo posteriormente el acusado EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, impuesta del procedimiento pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y solicito la imposición inmediata de la pena.- En tal sentido, este Tribunal de conformidad con el Artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponerle al acusado EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de las previstas en el Artículo 242 Ordinal 9° de la norma adjetiva Penal, consistente en acudir a los llamados del tribunal, asi como no Incurrir en delito alguno ni reincidir en los delitos por el cual esta siendo procesada. Pasando este Tribunal a fundamentar la sentencia condenatoria, por admisión de hecho, de la siguiente manera:

Ahora bien, el encausado EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ admitió los hechos imputados en la acusación consignada en su oportunidad por la representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley, y al solicitar la imposición de la Pena y cumplir con las multas que le fueran impuestas, este Tribunal procedió a imponer dicha pena de la siguiente manera: los delitos de: OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO, prevé una pena de TRES (3) A SIETE (7) AÑOS DE PRISION Y MULTA DEL DOBLE DEL EQUIVALENTE EN BOLIVARES DEL MONTO DE LA RESPECTIVA OPERACIÓN CAMBIARIA, ADEMAS DE LA VENTA O REINTEGRO DE LAS DIVISAS AL BANCO DE VENEZUELA; Y el delito de UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, prevé una sanción correspondiente con una MULTA AL DOBLE DEL EQUIVALENTE EN BOLIVARES A LA OPERACIÓN O ACTIVIDAD CAMBIARIA REALIZADA; así las cosas, y tomando en cuenta, las atenuantes previstas en el Artículo 74 ordinales 1 y 4° del Código penal, la pena aplicable seria el término inferior, es decir, TRES (03) AÑOS.- Ahora bien, al tener presente esta juzgadora la figura jurídica, prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a rebajar el tercio de la pena del delito antes mencionado, es decir, a los TRES (3) años, se le resta un año, quedando la pena definitiva a imponer DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente, asimismo se ordena cumplir la multa que prevé las normas antes mencionadas, es decir, el Reintegro al Banco Central de Venezuela de las Divisas Autorizadas y liquidadas en fecha 28/11/2010, por un monto total de TRES MIL DOLARES (3.000$) de los estados Unidos de América y Cuatrocientos Euros (400€), así como Multa del doble en equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, en ese sentido, se ordena oficiar al Banco de Venezuela a los fines pertinentes.- Y ASI SE DECIDE.
En cuanto a las demás solicitudes interpuestas por la Representación de la Vindicta Pública en los particulares Tercero en el único aparte, Cuarto y Quinto, este tribunal las declara improcedente en razón que en esta etapa del proceso y mas aun cuando la acusada ha admitido los hechos sería inoficioso el decreto de las mismas, la cual la representación fiscal no formulo objeción. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO V
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la ACUSACION presentada por parte del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.778.162, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio: ingeniero mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de: ANGEL LAVERDE (V) y MELINA ALVAREZ (V), domiciliado en: Calle Arismendi, casa 46, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, en virtud de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Procesal Penal, en toda y cada una de sus partes, por considerarla ajustada a derecho y a los hechos expuestos en la misma, por los delitos de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO Y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previstos y sancionados en los Artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De conformidad con el Artículo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a imponerle al acusado EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en acudir a los llamados del Tribunal, así como no Incurrir en delito alguno ni reincidir en los delitos por el cual esta siendo procesada. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación fiscal, se instruye al acusado EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, acerca del procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS, previsto en el encabezamiento del artículo 375 ibídem a quien se le cedió la palabra y manifestó: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS.”. CUARTO: En vista de ello se Admiten las Pruebas en todas y cada una de las Partes por ser licitas necesarias y pertinentes. En consecuencia este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, a cumplir la pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente, por el delito de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO Y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previstos y sancionados en los Artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se ordena cumplir la multa que prevé las normas antes mencionadas, es decir, el Reintegro al Banco Central de Venezuela de las Divisas Autorizadas y liquidadas en fecha 28/11/2010, por un monto total de TRES MIL DOLARES (3.000$) de los estados Unidos de América y Cuatrocientos Euros (400€), así como Multa del doble en equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, en ese sentido, se ordena oficiar al Banco de Venezuela a los fines pertinentes.- No se condena en costas a la acusada, de conformidad con el Artículo 26 Constitucional, aunado a la admisión de los hechos, ahorrándole de esa manera recursos al estado. La fecha de cumplimiento de pena será establecido por el Tribunal de ejecución que corresponda conocer del presente asunto.- QUINTO: En cuanto a las demás solicitudes interpuestas por la Representación de la Vindicta Pública en los particulares Tercero en el único aparte, Cuarto y Quinto, este tribunal las declara improcedente en razón que en esta etapa del proceso y mas aun cuando la acusada ha admitido los hechos sería inoficioso el decreto de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas. - Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda la remisión del presente asunto al Tribunal De Ejecución un vez que se encuentre definitivamente firme la presente sentencia. El pronunciamiento Judicial Condenatorio se efectuó, en Maturín a los Veintiséis días del mes de Septiembre de 2016.- Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por secretaría.
El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario