REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturin, 28 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000221
ASUNTO : NP01-P-2016-000221


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Monagas, Abg. PABLO ALEJANDRO PRIETO LOPEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra del ciudadano JOSE MANUEL HURTADO BRITO, a quien se le sigue asunto penal por el procedimiento de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el Artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por cuanto se demostró en el presente Asunto que el resultado de la experticia Toxicologica toma de la muestra de orina del señalado ciudadano resulto positivo a la sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas denominada Marihuana; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal Penal,. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud de los razonamientos antes expuestos, por lo que nos encontramos en presencia de la causal de Sobreseimiento del ordinal 2do, del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano JOSE MANUEL HURTADO BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 21.499.286, nacionalidad Venezolano, natural de Maturín Estado MOnagas, nacido en fecha 27/06/1990, de 26 años de edad, Obrero, Estado civil: SOLTERO, hijo de: RAQUEL BRITO (V) y JOSE HURTADO BRITO (V), domiciliado en: Caripito El Rincón Calle Flor del mar cerca de una Carpintería. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario