REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000045
ASUNTO : NJ01-P-2000-000045


Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano JENECIO ANTONIO ALVIS ALCOCER, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 464, ordinal 2 y 460 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos.
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 29-03-2000, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JENECIO ANTONIO ALVIS ALCOCER, a quien se le imputo los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 464, ordinal 2 y 460 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.

DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JENECIO ANTONIO ALVIS ALCOCER, titular de la cédula de identidad N°V-8871862, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 13- -06-63, domiciliado en la Avenida Germania, Conjunto Residencial Angostura, Torre B, apartamento 104, a quien se le imputo los delitos de ESTAFA AGRAVADA Y ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 464, ordinal 2 y 460 en relación con el artículo 80, todos del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 29-03-2000, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario