REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000001
ASUNTO : NJ01-P-2011-000001


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.897.966, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/11/1990, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Inés Mercedes González Gamboa (V) y Héctor José Carvajal (V), domiciliado en sabana grande, sector 1, casa 3, calle 3, Maturín Estado.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ, el hecho que en fecha 16/02/2009, como a las 8:20 horas de la mañana, el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín, la centralista de guardia de la policía del estado Monagas, informa que en el sector Laguna Grande, de la Pica de esta ciudad se encuentra un cadáver de una persona del sexo femenino presentando heridas punzo penetrantes por arma blanca en varias partes del cuerpo de la región anatómica es semi desnuda siendo identificada luego como un adolescente de 17 años de edad de nombre Karla Carolina Márquez, quien había salido el día 15/02/2009, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde de la residencia del ciudadano Alberto Jesús Guevara Marcano, con quien convivía desde hace aproximadamente 25 días manifestándole que iba a casa de su mama la ciudadana Mirlenis Margot Milano, sin embargo nunca llego se dirigió primero a la residencia del ciudadano José Armando Castillo apodado el pelo e guama ubicado en el sector pueblo de campo alegre con quien estuvo conversando mientras consumía estupefacientes y luego sostuvieron relaciones sexuales aproximadamente una hora después se marcho y se dirigió a la residencia del ciudadano Andrés Antonio Rivas y luego regreso en esa misma fecha siendo aproximadamente a las 09:30 horas de la noche solicitándole al ciudadano José Armando Castillo que la acompañara hasta la esquina del puente del sector primero de mayo de allí ella continuo sola siendo vista por ultima vez por el ciudadano Arquímedes José Castillo en la calle principal del sector cerca de la iglesia de los testigos de Jehová, cuando abordo un vehiculo de Color Marrón, Marca Ford, Modelo Fairmont, placa donde viajaban tres ciudadanos de sexo masculino como Orlando David Morocoima, Héctor José Carvajal González y Gregorio Antonio Benavides Marcano, quienes la llevaron hasta el sector conocido como Laguna Grande, vía la pica de esta ciudad de Maturín, donde procedieron abusar sexualmente de ella, ya que se evidencia del protocolo de la autopsia que presento laceraciones en los labios menores de su área genital y sangramiento por la vagina habiéndose colectado en el lugar de los hechos empaques de preservativos de color morado así como 3 preservativos del mismo color con restos de semen y sangre los cuales al ser analizados y comparados en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas con las muestras tomadas a los ciudadanos Héctor José Carvajal González y Gregorio Antonio Benavides Marcano, coincidieron con las sustancias halladas en dos de los preservativos colectados en el sitio de los hechos posteriormente estos ciudadanos sin ningún motivo se metieron a la victima la golpearon y de manera abominable le causaron múltiples heridas punzo penetrantes en la región pélvica derecha del área genital, hemotórax anterior izquierdo, hemicara izquierda y pabellón auricular izquierda, hemicara derecha, en que hipocondrio derecho así como diversos golpes con objetos contundentes por haber presentado hematoma en pómulo derecho región orbitraria si superciliar derecha y región infraescapular izquierda, impresiones digitales en la cara bilateral del cuello así como hematomas de partes blandas de la pelvis estructuras musculares lo cual le ocasiono la muerte al adolescente sin que pudiera determinar cual de ellos le produjo las heridas que ocasionaron su deceso, solicitando así sean admitidas las pruebas ofrecidas para el juicio oral y publico y presentadas en su oportunidad legal, por ser éstas pertinentes, lícitas y necesarias para demostrar en el contradictorio la comisión del delito imputado por la vindicta pública. Igualmente solicitó se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, y se dicte el auto de apertura a juicio oral..

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra del ciudadano HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.897.966, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/11/1990, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Inés Mercedes González Gamboa (V) y Héctor José Carvajal (V), domiciliado en sabana grande, sector 1, casa 3, calle 3, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con los artículos 424 y 374 con las agravantes previstas en los ordinales 1°, 8°, 11°, 12° y 14° y artículo 77, todos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Desestimándose la solicitud de las defensas tecnicas, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado, es presuntamente responsable del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia a la defensa privada las Pruebas presentadas por la Vindicta pública. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.897.966, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/11/1990, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Inés Mercedes González Gamboa (V) y Héctor José Carvajal (V), domiciliado en sabana grande, sector 1, casa 3, calle 3, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con los artículos 424 y 374 con las agravantes previstas en los ordinales 1°, 8°, 11°, 12° y 14° y artículo 77, todos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente..

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano HECTOR JOSE CARVAJAL GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.897.966, de 24 años de edad, nacido en fecha 11/11/1990, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Inés Mercedes González Gamboa (V) y Héctor José Carvajal (V), domiciliado en sabana grande, sector 1, casa 3, calle 3, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1° en concordancia con los artículos 424 y 374 con las agravantes previstas en los ordinales 1°, 8°, 11°, 12° y 14° y artículo 77, todos del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. En relación a ORLANDO DAVID MOROCOIMA se ratifica la Orden de Aprehensión decretada en su oportunidad legal, decretándose la División de las actuaciones en cuanto a éstos, ordenándose a la secretaría que tramite lo correspondiente a la compulsa de las actuaciones.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario