REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006050
ASUNTO : NP01-P-2013-006050

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado AMADEUS ANTONIO SALAZAR RONDON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

AMADEUS ANTONIO SALAZAR RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.797, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 12/10/1989, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: avenida universidad, calle principal, casa 18, frente a la UDO Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado AMADEUS ANTONIO SALAZAR RONDON, el hecho que en fecha 01/03/2009 en horas de la madrugada la victima DANIEL ANTONIO CHALON se encontraba en una celebración en una vivienda ubicada en el callejón del sector los guaros de esta ciudad, y en el momento en que se retiraba de la misma, fue seguido por el imputado AMADEUS ANTONIO SALAZAR RONDON y otro ciudadano apodado el “borrego” de los cuales el primero saco a relucir un arma de fuego, le efectuó un disparo al abdomen, produciéndole la muerte para luego salir ambos ciudadanos corriendo por la calle que dirige al establecimiento comercial RUSTICAMION ubicado por la calle que dirige al establecimiento comercial RUSTICAMION ubicad en el mismo sector. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida privativa de libertad impuesta al imputado a fin de continuar el proceso.


Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra del ciudadano AMADEUS ANTONIO SALAZAR RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.797, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 12/10/1989, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: avenida universidad, calle principal, casa 18, frente a la UDO Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CHALON.. Desestimándose la solicitud de la defensa técnica, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano ante mencionado, son presuntamente responsables del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública. Asimismo se admiten las testimoniales de fecha 21/10/2014 presentado por el defensor Abg, José Gregorio Suárez, las cuales son las siguientes: Antonio Ramón Salazar Quijada, Saúl José Marcano, Harlyn Jiménez, Aníbal José León, Cruz Evelio León, Luís Alexis León, Maria Ramona Rondon, Eglys Josefina García, Ángelo Caccavale Prado, Luis Freites León.. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano AMADEUS ANTONIO SALAZAR RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-20.138.797, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 12/10/1989, natural de Maturín Estado Monagas, residenciado en: avenida universidad, calle principal, casa 18, frente a la UDO Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano DANIEL ANTONIO CHALON. Se mantiene la Medida Humanitaria, la cual se hará cumplir en el domicilio: Boquerón de Amana, calle Principal frente a la escuela María Teresa del Toro del estado Monagas, teléfono 04126803539, bajo supervisión y cuido de la ciudadana MILAGRO DEL VALLE MORALES, titular de la cédula de identidad 16288.645, se prorrogara por el lapso de un mes, a fines que consigne exámenes médicos, para así el tribunal de juicio quien decidirá el sitio de reclusión del acusado.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario