REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007085
ASUNTO : NP01-P-2015-007085


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados RICARDO JOSE VERA, RICHARD ALEXANDER PORTAL y JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los acusados

JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.061.420, venezolano, 20 años, tapicero y estudiante 3er año, nacido 17-04-1995, hijo de ARIANNY PORTAL (V) y JESUS CALDERA (V), domiciliado en la Avenida Libertador residencia Adriana Piso 02, apartamento 2-D, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6428297, RICARDO JOSE VERA GARCIA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.248.687, venezolano, 23 años, estudiante y trabaja como ayudante de albañilería, nacido 03-02-1992, hijo de LETICIA VERA (V) y DESCONOCIDO, domiciliado en los Guaritos 5, paseo la Gracia de Dias calle 01, casa nro 13, Maturín Estado Monagas, dirección Sector Primero de Mayo Punta de Mata, calle principal, en un teléfono: 0412-6894308 y RICHAR ALEXANER PORTAL Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.620.482, venezolano, 21 años, Estudiante Universitario, nacido 06-12-1993, hijo de JAKELIN INAGAS (V) y ALEXANDER PORTAL (V), domiciliado en los Guaritos 5, calle 4, casa 67, Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a los acusados RICARDO JOSE VERA, RICHARD ALEXANDER PORTAL y JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, el hecho que en fecha 03/07/2015 siendo aproximadamente las 03:30 horas de madrugada, los imputados RICARDO JOSE VERA, RICHARD ALEXANDER PORTAL y JESUS DANIEL CALDERA PORTAL en compañía de los adolescente A.J.P.R. Y D.E.B.B. (datos filiatorios se reservan de conformidad en la Ley Orgánica de Protección de los Niños, Niñas y adolescente), todos portando armas de fuego y armas blancas, ingresaron a una vivienda ubicada en la vereda 45 del sector los guaritos III, Maturín Estado Monagas, donde se encontraban reunidas un grupo de personas de ambos sexos e identificados como HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO (cuyos demás datos personales se reservan conforme a lo establecido en los artículos 03,04,07,09 de la Ley de Protección de victimas, testigos y demás sujetos procesales) a quienes sometieron y amenazaron de muerte utilizando y los despojaron de sus pertenencias y además obligaron a las mujeres que allí se encontraban a introducirse en un cuarto donde las obligaron a desnudarse, para posteriormente realizarle actos lascivos y fotografías, para luego amarrarlas y retirarse del lugar. Quedando formalmente acusado por los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados...

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.061.420, venezolano, 20 años, tapicero y estudiante 3er año, nacido 17-04-1995, hijo de ARIANNY PORTAL (V) y JESUS CALDERA (V), domiciliado en la Avenida Libertador residencia Adriana Piso 02, apartamento 2-D, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6428297, RICARDO JOSE VERA GARCIA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.248.687, venezolano, 23 años, estudiante y trabaja como ayudante de albañilería, nacido 03-02-1992, hijo de LETICIA VERA (V) y DESCONOCIDO, domiciliado en los Guaritos 5, paseo la Gracia de Dias calle 01, casa nro 13, Maturín Estado Monagas, dirección Sector Primero de Mayo Punta de Mata, calle principal, en un teléfono: 0412-6894308 y RICHAR ALEXANER PORTAL Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.620.482, venezolano, 21 años, Estudiante Universitario, nacido 06-12-1993, hijo de JAKELIN INAGAS (V) y ALEXANDER PORTAL (V), domiciliado en los Guaritos 5, calle 4, casa 67, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO. Desestimándose la solicitud de la defensa pública, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que los ciudadanos antes mencionados, son presuntamente responsables del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la defensa Pública a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.061.420, venezolano, 20 años, tapicero y estudiante 3er año, nacido 17-04-1995, hijo de ARIANNY PORTAL (V) y JESUS CALDERA (V), domiciliado en la Avenida Libertador residencia Adriana Piso 02, apartamento 2-D, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6428297, RICARDO JOSE VERA GARCIA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.248.687, venezolano, 23 años, estudiante y trabaja como ayudante de albañilería, nacido 03-02-1992, hijo de LETICIA VERA (V) y DESCONOCIDO, domiciliado en los Guaritos 5, paseo la Gracia de Dias calle 01, casa nro 13, Maturín Estado Monagas, dirección Sector Primero de Mayo Punta de Mata, calle principal, en un teléfono: 0412-6894308 y RICHAR ALEXANER PORTAL Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.620.482, venezolano, 21 años, Estudiante Universitario, nacido 06-12-1993, hijo de JAKELIN INAGAS (V) y ALEXANDER PORTAL (V), domiciliado en los Guaritos 5, calle 4, casa 67, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO..

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JESUS DANIEL CALDERA PORTAL, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 26.061.420, venezolano, 20 años, tapicero y estudiante 3er año, nacido 17-04-1995, hijo de ARIANNY PORTAL (V) y JESUS CALDERA (V), domiciliado en la Avenida Libertador residencia Adriana Piso 02, apartamento 2-D, Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291-6428297, RICARDO JOSE VERA GARCIA Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21.248.687, venezolano, 23 años, estudiante y trabaja como ayudante de albañilería, nacido 03-02-1992, hijo de LETICIA VERA (V) y DESCONOCIDO, domiciliado en los Guaritos 5, paseo la Gracia de Dias calle 01, casa nro 13, Maturín Estado Monagas, dirección Sector Primero de Mayo Punta de Mata, calle principal, en un teléfono: 0412-6894308 y RICHAR ALEXANER PORTAL Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.620.482, venezolano, 21 años, Estudiante Universitario, nacido 06-12-1993, hijo de JAKELIN INAGAS (V) y ALEXANDER PORTAL (V), domiciliado en los Guaritos 5, calle 4, casa 67, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ACTOS LACIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las victimas HALABI FAWAS, LUSVELIS CARREÑO, EMPERATRIZ ORTEGA, YANDRIELYS CARABALLO, YOSEANY MORENO Y BELGICA BELLO, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.




Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario