REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-010574
ASUNTO : NP01-P-2015-010574


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº 19.662.737, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 29/09/1986, de 29 años de edad, y de oficio: moto taxista, Estado Civil: Concubino, hijo de: ISABEL MARIA SANTIL (V) y Alberto Zorrilla (F) domiciliado: sector Ilapeca calle uno casa Nº 5, en Punta de Mata Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, el hecho que en fecha 29/10/2015 aproximadamente a las 07.30 horas de la noche la victima del presente asunto ciudadano JOSE SOSA, se encontraba en la avenida perimetral de la población de Punta de Mata, estado Monagas, cuando fue interceptado por varias personas de sexo masculino quienes portando armas de fuego lo despojaron de su vehiculo Daihatsu, Terios, Azul, Placas OAI28Z, posteriormente ese mismo dia a las 04:00 horas de la tarde, recibió llamada telefónica a su numero personal del numero 0424-911.03.96 en la cual hablo una persona con timbre de voz masculino quien le indico que para regresarle su vehiculo previamente despojado debía cancelar quinientos mil bolívares (500.000,00) posteriormente a las 09:00 horas de la noche de ese mismo día, la vecina recibió nuevamente llamada telefónica del mencionado numero, en la le manifestó la misma persona que entregara el dinero solicitado porque en caso contrario perdería su vehiculo, por lo que la victima formula denuncia ante el Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual una vez constituido comisión y luego que la persona que solicito el pago del dinero se haría en la Panadería las Uvas de la Población de Punta de Mata, estado Monagas, se dirigieron hacia dicho lugar con el fin de simular la entrega del dinero exigido, a cuyo lugar se presento el hoy imputado DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL a bordo de un vehiculo moto, solicitándole a la victima que entregara el dinero que previamente le habían exigido a través de llamadas telefónicas, en virtud de ello y por cuanto se encontraba en los alrededores observando tal acción los funcionarios del Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela procedieron a practicar la aprehensión de dicho ciudadano incautándole en su poder el vehiculo donde se trasladaba y un teléfono celular marca Samsung, color blanco, así como el paquete contentivo del presunto dinero que le entregara la victima simulando ser el dinero que le habían exigido. Al realizarse las experticias de vaciado de contenido a dicho teléfono se observo las comunicaciones del imputado para la mencionada fecha a través de llamadas y mensajes de texto con la persona que le efectuó las llamadas a la victima, exigiéndole la entrega del dinero. Quedando formalmente acusado por los delitos EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión en perjuicio del ciudadano José Alexander Sosa Díaz y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra del ciudadano DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº 19.662.737, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 29/09/1986, de 29 años de edad, y de oficio: moto taxista, Estado Civil: Concubino, hijo de: ISABEL MARIA SANTIL (V) y Alberto Zorrilla (F) domiciliado: sector Ilapeca calle uno casa Nº 5, en Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación al articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión, apartándose del delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, por cuando no cumple con los extremos legales de dicho articulo. Desestimándose la solicitud de la defensa técnica, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado, es presuntamente responsable del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa Publica a las Pruebas presentadas por la Vindicta publica, así como las testimoniales interpuestas en fecha 23/02/2016 las cuales son: Danys Rafael Simoza y Mata Vizcaíno Jom Luís. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº 19.662.737, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 29/09/1986, de 29 años de edad, y de oficio: moto taxista, Estado Civil: Concubino, hijo de: ISABEL MARIA SANTIL (V) y Alberto Zorrilla (F) domiciliado: sector Ilapeca calle uno casa Nº 5, en Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación al articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano DANNY JOSE ZORRILLA SANTIL, titular de la cédula de identidad Nº 19.662.737, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 29/09/1986, de 29 años de edad, y de oficio: moto taxista, Estado Civil: Concubino, hijo de: ISABEL MARIA SANTIL (V) y Alberto Zorrilla (F) domiciliado: sector Ilapeca calle uno casa Nº 5, en Punta de Mata Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 16 con relación al articulo 11 de la ley contra el secuestro y la extorsión, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario