REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000731
ASUNTO : NP01-P-2016-000731


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados ANTONIO JOSE SANCHEZ CASTILLO, MIRIAN JOSEFINA RAMOS, NELSON RAFAEL SANCHEZ RAMOS y NELSON RAFAEL SANCHEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los acusados

NELSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.532, de nacionalidad Venezolano, de 48 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 23/09/68, natural de Guanaguana Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Roberto González (F) y de Flor Sánchez (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, NELSON RAFAEL SANCHEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.865.905, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 30/11/1994, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Mirian Ramos (V) y de Nelson Sánchez (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, MIRIAN JOSEFINA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.944.585, de nacionalidad Venezolano, de 56 años de edad Estado Civil soltera, nacido en fecha 25/11/1959, natural de Santa María de Cariaco Estado Sucre, de profesión Agricultora, hijo de Francisco García (V) y de Antonia Ramos (F), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas y ANTONIO JOSE SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.028.320, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 07/11/1995, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Luis Sánchez (F) y de Delvalle Castillo (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a los acusados ANTONIO JOSE SANCHEZ CASTILLO, MIRIAN JOSEFINA RAMOS, NELSON RAFAEL SANCHEZ RAMOS y NELSON RAFAEL SANCHEZ, el hecho que en fecha 17/12/2015 entre las 09:30 y 10:00 horas de la noche, aproximadamente el ciudadano CARLOS ANDRES CARDENAS (occiso), se dirigía desde el sector las Malvinas hacia el sector cuchilla, trasladándose por la Calle Principal que comunica dichos sectores, en estado de embriaguez deteniéndose en el camino en la residencia del ciudadano NELSON RAFAEL SANCHEZ alias “EL MATO” a quien se dirigió cobrándole un dinero de 600.00 bs y este ultimo manifestó que no le pagaría nada, iniciándose una discusión entre estos, y luego el ciudadano CARLOS CARDENAS (OCCISO) le manifestó por ultimo que no le pagaría nada y reanudo su camino en sentido hacia la población la cuchilla, yéndose detrás de este, los ciudadanos NELSON RAFAEL SANCHEZ RAMOS quien es hijo de NELSON RAFAEL SANCHEZ alias “EL MATO” y MIRIAN JOSEFINA RAMOS con un palo sano en la mano, en compañía de sus amigos ANTONIO JOSE SANCHEZ CASTILLO Y VICTOR SAMUEL VASQUEZ (adolescente) donde luego de alcanzarlo le propinaron varios golpes, regresando al poco rato, estos tres últimos con el ciudadano CARLOS CARDENAS (OCCISO) a quien traían a rastras desmallado, introduciéndolo dentro de la vivienda se armaron de un cuchillo para ocasionarle múltiples heridas sobre la humanidad del ciudadano CARLOS CARDENAS (OCCISO) al cabo de media hora, nuevamente volvieron a sacar a CARLOS CARDENAS (OCCISO) esta vez por la parte trasera de la vivienda, los ciudadanos NELSON RAFAEL SANCHEZ RAMOS (hijo), NELSON RAFAEL SANCHEZ alias “EL MATO” Y VICTOR SAMUEL VASQUEZ (adolescente), montando al occiso en la moto propiedad de ANTONIO JOSE SANCHEZ CASTILLO y este en compañía de NELSON RAFAEL SANCHEZ RAMOS (HIJO) Y VICTOR SAMUEL CASTILLO (adolescente) se llevaron al hoy occiso CARLOS CARDENAS (OCCISO) hacia la hacienda San Miguel, ubicada específicamente en la calle principal de la cuchilla, parroquia Guanaguana Municipio Piar, lugar este donde lo dejaron abandonado, luego de haberle ocasionado múltiples lesiones en varias partes del cuerpo, falleciendo a consecuencia de HIPOVOLEMIA debido a herida POR ARMA BLANCA AL CUELLO en fecha 18/12/2015. Es el caso que el 18/12/2015 a tempranas horas de la mañana fue observada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA RAMOS con un cuchillo y un palo sano subiendo hacia la parte de la montaña donde tardo largo rato en bajar nuevamente, para ese momento sin el palo y sin el cuchillo con el que presuntamente se le causo la muerte al hoy occiso CARLOS CARDENAS. Siendo posteriormente este Representante Fiscal, subsanar en este acto, siendo lo correcto para los imputados Antonio José Sánchez Castillo, Mirian Josefina Ramos, Nelson Rafael Sánchez Ramos Y Nelson Rafael Sánchez como COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el numeral 1, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara Carlos Andrés Cárdenas, quedando formalmente acusados por los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el numeral 1, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara CARLOS ANDRES CARDENAS., previa subsanación conforme al articulo 313, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados..

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos NELSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.532, de nacionalidad Venezolano, de 48 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 23/09/68, natural de Guanaguana Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Roberto González (F) y de Flor Sánchez (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, NELSON RAFAEL SANCHEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.865.905, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 30/11/1994, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Mirian Ramos (V) y de Nelson Sánchez (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, MIRIAN JOSEFINA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.944.585, de nacionalidad Venezolano, de 56 años de edad Estado Civil soltera, nacido en fecha 25/11/1959, natural de Santa María de Cariaco Estado Sucre, de profesión Agricultora, hijo de Francisco García (V) y de Antonia Ramos (F), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas y ANTONIO JOSE SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.028.320, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 07/11/1995, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Luis Sánchez (F) y de Delvalle Castillo (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el numeral 1, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara CARLOS ANDRES CARDENAS. Desestimándose la solicitud de las defensas tecnicas, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que los ciudadanos antes mencionados, son presuntamente responsables del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de los defensores técnicos a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos NELSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.532, de nacionalidad Venezolano, de 48 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 23/09/68, natural de Guanaguana Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Roberto González (F) y de Flor Sánchez (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, NELSON RAFAEL SANCHEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.865.905, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 30/11/1994, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Mirian Ramos (V) y de Nelson Sánchez (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, MIRIAN JOSEFINA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.944.585, de nacionalidad Venezolano, de 56 años de edad Estado Civil soltera, nacido en fecha 25/11/1959, natural de Santa María de Cariaco Estado Sucre, de profesión Agricultora, hijo de Francisco García (V) y de Antonia Ramos (F), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas y ANTONIO JOSE SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.028.320, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 07/11/1995, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Luis Sánchez (F) y de Delvalle Castillo (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el numeral 1, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara CARLOS ANDRES CARDENAS..

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos NELSON RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.335.532, de nacionalidad Venezolano, de 48 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 23/09/68, natural de Guanaguana Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Roberto González (F) y de Flor Sánchez (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, NELSON RAFAEL SANCHEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-24.865.905, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 30/11/1994, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Mirian Ramos (V) y de Nelson Sánchez (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, MIRIAN JOSEFINA RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.944.585, de nacionalidad Venezolano, de 56 años de edad Estado Civil soltera, nacido en fecha 25/11/1959, natural de Santa María de Cariaco Estado Sucre, de profesión Agricultora, hijo de Francisco García (V) y de Antonia Ramos (F), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas y ANTONIO JOSE SANCHEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.028.320, de nacionalidad Venezolano, de 20 años de edad Estado Civil soltero, nacido en fecha 07/11/1995, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, de profesión Agricultor, hijo de Luis Sánchez (F) y de Delvalle Castillo (V), residenciado en: calle principal, casa sin número, sector las Malvinas, Guanaguana, Municipio Piar Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el numeral 1, en concordancia con el Artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano de quien en vida se llamara CARLOS ANDRES CARDENAS, , por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario