REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001839
ASUNTO : NP01-P-2016-001839


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado HECTOR LUIS RONDON TOCUYO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del acusado

HECTOR LUIS RONDON TOCUYO, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Militar, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 22/06/1994, hijo de América Tocuyo (V) y Herpidio Rondon (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.871.958, y residenciado en El Tejero, La Democracia, Calle las Delicias, C/S, Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye al acusado HECTOR LUIS RONDON TOCUYO, el hecho que en fecha 08/03/2016, siendo aproximadamente las 04:50 hora de la tarde, la ciudadana ELLY DUBRASKA BELLO ESPAÑA victima, se encontraba haciendo su oficio de chofer conduciendo su vehiculo CHEVROLET marca AVEO, de color blanco, año 2007, placas FU374T serial de carrocería 8Z1TJ5010Y77V322988, por la carretera perimetral de la ciudad de Punta de Mata del Estado Monagas, cuando en el momento de recortar en el ultimo cruce, fue abordad por dos sujetos portando uno arma de fuego corta, siendo este de piel morena, contextura delgada, aproximadamente 1,70 centímetros de estatura, cara refinada, pelo crespo color negro y portando pantalón prelavado color azul, el asegundo sujeto de piel morena, pelo liso color marrón, que vestía franela manga corta, color amarillo, mono tipo pescador color azul oscuro zapatos deportivos color negro, el de franela de color amarillo se sentó en la parte delantera y el otro en el asiento trasero, ambos le apuntaban con las armas de fuego indicándole que era un secuestro y que se dirigiera a la Población del Tejero Municipio Ezequiel Zamora, amedrentandola con causarle la muerte la despojaron de dos mil bolívares en efectivo que portaba entre sus piernas, un teléfono celular marca Orinoquia, modelo Bucare, una tabla Canaima y una cadena de plata, al llegar a la calle principal Leoncio Martínez de las Parroquia el Tejero del Municipio Ezequiel Zamora le pidieron que se detuviera ya que iban a montar a dos sujetos mas, a quienes la victima no detalle en virtud al alto estado de nerviosismo que produjo la misma situación de PELIGRO QUE ATENTABA CONTRA SU VIDA, aprovechando la situación y en ese preciso momento logra salirse del vehiculo, y contra cualquier riesgo empezó a dar gritos que la iban a matar, es cuando los sujetos se bajaron del vehiculo y le hicieron unos disparos con las armas que portaban y salieron corriendo, siendo que para ese instante iba pasando por el lugar una patrulla de la Guardia Nacional Bolivariana al mando de la funcionaria teniente ANDREINA DARIANA GARCIA RUIIZ, adscrita a la Segunda Compañía peaje el tejero del Destacamento numero 512 del comando de la zona 51 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes al percatarse de los hechos le dan la voz de alto a los sujetos armados haciendo caso omiso al llamado de los integrantes de la comisión militar y emprender velozmente la huida observando la comisión que los mismos presentaban las siguientes características físicas, el primero de piel morena, contextura delgada, aproximadamente de 1,72 centímetros de estatura, cara refinada, pelo crespo, color negro sin bigote, y sin barba, que vestía con camisa de color negro y pantalón prelavado color azul, el segundo de piel morena de aproximadamente 1,69 centímetros de estatura contextura delgada cara redonda pelo liso corto, color marrón, que vestía camisa manga corta, color amarillo, mono tipo pescador color azul oscuro, inmediatamente la victima de manera muy rápida les indico que ella se trasladaba condiciendo su vehiculo ya descrito por el ultimo cruce de la carretera perimetral de la ciudad de Punta de Mata y los sujetos la interceptaron, introduciéndose estos en el vehiculo uno se sentó en la parte delantera y el otro en la parte trasera portando cada uno un arma de fuego y corta y bajo amenaza de muerte apuntándola le indicaron que se quedara tranquila, que era un secuestro que les entregara el dinero despojándola los mismos de dos mil bolívares en efectivo y un teléfono celular marca Orinoquia, modelo Bucare, una tabla Canaima y una cadena de plata diciéndole a la victima que le diera para la población el Tejero donde ella logro zafarse de sus agresores en eso la victima le entrego a la comisión militar una cedula de identidad la cual fue dejada por uno de los delincuentes en el interior del vehiculo de la parte delantera, para el momento de la huida de la cedula colectada se lee el nombre y apellido del ciudadano HECTOR LUIS RONDON TOCUYO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.871.958, donde nació en fecha 22/06/1994, de estado Civil Soltero, fecha de expedición 26/09/2015 fecha de vencimiento 09/2025 la comisión militar le indico a la victima que se trasladara a la sede la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana peaje el Tejero para que formulara la denuncia, inmediatamente la comisión militar procedió a la persecución en caliente de los sujetos, quienes se dispersaron por lugares distintos, centrándose en la comisión militar en el seguimiento del sujeto de piel morena de aproximadamente 1,69 centímetros de estatura, contextura delgada, cara redonda pelo liso corto, color marrón, que vestía manga corta color amarillo mono tipo pescador color azul oscuro, que corría desesperadamente por las calles las delicias del sector la democracia parroquia el Tejero, tratando de escapar, introduciéndose en el fondo de una casa construida con lamina de zinc, donde lo siguió la comisión y donde lo lograron aprehender preventivamente del sujetota descrito, quien ya no portaba el arma de fuego, efectuando recorrido por los alrededores de ese lugar siendo imposible la localización del arma de fuego, indicando este sujeto que le había entregado el arma de fuego al otro sujeto que logro escaparse. Acto seguido la comisión militar se traslado al aprehendido a la sede de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana peaje el Tejero donde ya se encontraba la victima ya identificada como ELLY DUBRASKA BELLO ESPAÑA quien reconoció de inmediato al detenido como uno de los autores materiales en el secuestro y robo del vehiculo y de sus pertenencias procediendo la comisión a imponer al aprehendido de los derechos constitucionales y legales que le asisten, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, ordinales 1,2,3,5,8,10,11 De Le Ley Sobre Robo Y Hurto De Vehiculo en concordancia con el 83 y 84 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD prevista y sancionado en el articulo 174 ejusdem en perjuicio de la ciudadana ELLY DUBRASKA BELLO ESPAÑA, y donde quedo identificado como queda escrito HECTOR LUIS RONDON TOCUYO, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Chofer, actualmente prestando servicio militar en el Batallón 511, Batallón Fuerte Yocoima, Primera Compañía Segundo Pelotón, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 22/06/1994, hijo de América Tocuyo (V) y Herpidio Rondon (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.871.958, y residenciado en El Tejero, La Democracia, Calle las Delicias, C/S, Estado Monagas, Numero telefónico 0292.415.03.62, lo que produjo que se hiciera conocimiento a esta representación fiscal, de los hechos acontecidos y de la aprehensión en flagrancia del imputado. Siendo posteriormente este Representante Fiscal, subsanar en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, descantando el delito de Robo Agravado De Vehiculo Automotor En Grado De Coautoria, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, ordinales 1, 2, 3, 5, 8, 10, 11 De Le Ley Sobre Robo Y Hurto De Vehiculo, en virtud que el imputado fue participe en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Quedando formalmente acusado por el delito ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELLY DUBRASKA BELLO ESPAÑA. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite PARCIALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra del ciudadano HECTOR LUIS RONDON TOCUYO, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Militar, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 22/06/1994, hijo de América Tocuyo (V) y Herpidio Rondon (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.871.958, y residenciado en El Tejero, La Democracia, Calle las Delicias, C/S, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELLY DUBRASKA BELLO ESPAÑA, previa subsanación realizada por la representación fiscal, conforme al articulo 313, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. . Desestimándose la solicitud de la defensa técnica, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que el ciudadano antes mencionado, es presuntamente responsable del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública, se admite los medios probatorios como los son: Maria de los Reyes Rivera Rivero, Nayrobys kaenia Ruiz lezama, Antonio José Chacon, Pedro Jasniel Lima Montaño, Erick Rafael Rondon Tocuyo, Yelismar Addrina López Bello, Elpidio Rondon, America del Valle Tocuyo. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HECTOR LUIS RONDON TOCUYO, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Militar, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 22/06/1994, hijo de América Tocuyo (V) y Herpidio Rondon (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.871.958, y residenciado en El Tejero, La Democracia, Calle las Delicias, C/S, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELLY DUBRASKA BELLO ESPAÑA..

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano HECTOR LUIS RONDON TOCUYO, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de Oficio Militar, natural de San Félix Estado Bolívar, donde nació en fecha 22/06/1994, hijo de América Tocuyo (V) y Herpidio Rondon (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.871.958, y residenciado en El Tejero, La Democracia, Calle las Delicias, C/S, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELLY DUBRASKA BELLO ESPAÑA, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal,. Así se decide.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario