REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001841
ASUNTO : NP01-P-2016-001841


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE LUGO VERA y LEONELVIS JOSE MEJIAS BASTARDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los acusados

JOSE LUGO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.716, Natural de maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 01/09/1982, de 33 años de edad y LEONELVIS JOSE MEJIAS BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 26.531840, Natural de maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 17/01/1997, de 20 años de edad.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a los acusados JOSE LUGO VERA y LEONELVIS JOSE MEJIAS BASTARDO, el hecho que en fecha 09/03/2016 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, el hoy victima LUIS ALEXANDER FLORES ARAY se encontraba laborando como taxista cuando los hoy imputados LEONELVIS JOSE MEJIAS BASTARDO y JOSE LUGO VERA, le solicitaron una carrera una vez dentro del vehículo y en marcha sacan a relucir un arma de fuego y logran someterlo, momentos después lo pasan para la parte trasera del vehículo y le quitan le quitan una de las trenzas del zapato y lo amordazan, cuando se trasladaban frente a la UPEL ubicada en la Raúl Leoni de esta ciudad, una comisión motorizada de la Guardia Nacional logra observar la situación ya que el hoy victima LUIS ALEXANDER FLORES ARAY les grito solicitándole auxilio, fue donde los funcionarios se percataron de la situación ya que lo llevaban secuestrado, lo que origino una persecución siendo que a la altura del parque chucho palacios, los funcionarios lograron interceptarlos y solicitarles que bajaran del vehículo deteniendo a los hoy imputados, una vez que logran controlar la situación proceden a realizarle una revisión corporal a los hoy imputados no logrando encontrar ningún objeto de interés criminalisticos, pero al realizar una inspección al vehículo logran ubicar debajo del asiento de chofer un arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo escopetin, calibre 44, asimismo dos conchas sin percutir del mismo calibre, por tal motivo procedieron a detenerlos e informarles a los hoy imputados del motivo de su aprehensión no sin antes de imponerlos de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quedando plenamente identificados como: LEONELVIS JOSE MEJIAS BASTARDO y JOSE LUGO VERA. Quedando formalmente acusados por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER FLORES ARAY. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos JOSE LUGO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.716, Natural de maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 01/09/1982, de 33 años de edad y LEONELVIS JOSE MEJIAS BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 26.531840, Natural de maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 17/01/1997, de 20 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER FLORES ARAY. Desestimándose la solicitud de la defensa pública, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que los ciudadanos antes mencionados, son presuntamente responsables del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.

Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública.. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos JOSE LUGO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.716, Natural de maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 01/09/1982, de 33 años de edad y LEONELVIS JOSE MEJIAS BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 26.531840, Natural de maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 17/01/1997, de 20 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER FLORES ARAY.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JOSE LUGO VERA, titular de la cédula de identidad Nº 16.176.716, Natural de maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 01/09/1982, de 33 años de edad y LEONELVIS JOSE MEJIAS BASTARDO titular de la cédula de identidad Nº 26.531840, Natural de maturín estado Monagas, fecha de nacimiento 17/01/1997, de 20 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y control de Armas y Municiones en perjuicio del ciudadano LUIS ALEXANDER FLORES ARAY.. Así se decide.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asi se decide.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario