REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 6 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002101
ASUNTO : NP01-P-2016-002101


AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados LUIS ALFREDO DIAZ GONZALEZ, ELIEZER JOSUE PERDOMO Y JOSE GREGORIO VELIZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los acusados

LUIS ALFREDO DIAZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°V-20.001.291, Venezolano, natural de Santa Rosa, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/08/1983, Estado Civil: Soltero, hijo de Luis Díaz (F) y de padre Elvia González (V), de profesión u oficio: mecánico Diesel, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, ELIEZER JOSUE PERDOMO titular de la cédula de identidad N°V-25.467.616, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/11/1994, Estado Civil: Soltero, hijo de Cruz Perdomo (V) y de Aide Díaz (V), de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, y JOSE GREGORIO VELIZ titular de la cédula de identidad N°V-22.701.411, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/03/1990, Estado Civil: Soltero, hijo de Cruz Veliz (V) y de Ysidra Sosa (V), de profesión u oficio: Alba;il, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“Se le atribuye a los acusados LUIS ALFREDO DIAZ GONZALEZ, ELIEZER JOSUE PERDOMO Y JOSE GREGORIO VELIZ, el hecho que en fecha 16/03/2016 siendo aproximadamente las 09 00 de la noche cuando el ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRIGUEZ se encontraba en la entrada de la urbanización Juana la Avanzadora de Maturín Estado Monagas avisto un vehículo marca Fiat, color rojo, estacionado en la entrada del conjunto residencial con varias personas dentro y le pareció extraño y espero que el portón de su condominio se abriera y en eso lo interceptaron tres personas y que los tres tenían armas de fuego uno de ellos se monto en el carro por la puerta del copiloto otros de ellos se monto en la parte trasera del carro y el tercero lo bajo del carro y el que había montado de pasajero se paso al lado del conductor y el que lo bajo del carro y el que había quedado montado de pasajero se paso al lado del conductor y el que lo bajo del carro le efectuó varios disparos y cuando cayó al suelo le efectuó otros disparos mas logrando llevarse el carro y el arma. Ahora bien es el caso ciudadano juez que luego de haberse practicado varias diligencias de investigación penal, se logro la identificación y participación de los ciudadanos JOSE GREGORIO LOPEZ MAURERA, ellos en virtud que el ciudadano LUIS ALFREDO DIAZ GONZALEZ, ELIEZER JOSUE PERDOMO Y JOSE GREGORIO VELIZ logro identificar a tres sujetos. En consecuencia esta representación Fiscal solicita la admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ GONZALEZ, ELIEZER JOSUE PERDOMO DIAZ Y JOSE GREGORIO VELIZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinal 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRIGO, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y público. y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre los imputados.
PUNTO PREVIO

La defensa privada en su escrito de descargo opuso las excepciones del articulo 28 numeral 4 letra I, referido a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la cual este tribunal la declara sin lugar, por cuanto se observa que de la revisión exhaustiva del escrito acusatorio este tribunal considera que de acuerdo a los elementos de convicción traídos al proceso hicieron posible que la representación fiscal, presentara el escrito acusatorio imputando a los presuntos autores de los hechos, se evidencia que cumple con todos y cada uno de los requisitos formales exigidos en el artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, cuyo resultado, de la investigación le proporcionó al titular de la Acción Penal argumentos serios para presentar los acto conclusivo objeto de esta Audiencia. De igual forma se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento solicitada en el respectivo escrito.

Admisión de los Escritos Acusatorios y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública asimismo como la modificación realizada por parte de la Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°V-20.001.291, Venezolano, natural de Santa Rosa, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/08/1983, Estado Civil: Soltero, hijo de Luis Díaz (F) y de padre Elvia González (V), de profesión u oficio: mecánico Diesel, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, ELIEZER JOSUE PERDOMO titular de la cédula de identidad N°V-25.467.616, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/11/1994, Estado Civil: Soltero, hijo de Cruz Perdomo (V) y de Aide Díaz (V), de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, y JOSE GREGORIO VELIZ titular de la cédula de identidad N°V-22.701.411, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/03/1990, Estado Civil: Soltero, hijo de Cruz Veliz (V) y de Ysidra Sosa (V), de profesión u oficio: Alba;il, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinal 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRIGO. Desestimándose la solicitud de la defensa pública, en cuanto al cambio de precalificación jurídica dada a los hechos, en consecuencia a ello se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos por parte de la representación fiscal, y por cuanto la misma cumple a cabalidad con los extremos legales del artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas en que se sustenta que los ciudadanos antes mencionados, son presuntamente responsables del hecho atribuido por la representación Fiscal. Así se decide.
Pruebas Admitidas
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto: Se admite los medios probatorios señalado por la defensa en el escrito de descargo de fecha 30/07/2016 relacionado a los testimoniales de Ángel Gregorio Mota Mota, Olga Josefina Rojas Meneses, Daniela Carolina Evariste Rojas, Marielis del valle Martínez Idrogo, Yovanny Antonio Maza Vallenilla, Karla Mariana Fajardo Muñoz. Así se decide.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°V-20.001.291, Venezolano, natural de Santa Rosa, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/08/1983, Estado Civil: Soltero, hijo de Luis Díaz (F) y de padre Elvia González (V), de profesión u oficio: mecánico Diesel, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, ELIEZER JOSUE PERDOMO titular de la cédula de identidad N°V-25.467.616, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/11/1994, Estado Civil: Soltero, hijo de Cruz Perdomo (V) y de Aide Díaz (V), de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, y JOSE GREGORIO VELIZ titular de la cédula de identidad N°V-22.701.411, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/03/1990, Estado Civil: Soltero, hijo de Cruz Veliz (V) y de Ysidra Sosa (V), de profesión u oficio: Alba;il, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinal 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRIGO.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos LUIS ALFREDO DIAZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad N°V-20.001.291, Venezolano, natural de Santa Rosa, Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/08/1983, Estado Civil: Soltero, hijo de Luis Díaz (F) y de padre Elvia González (V), de profesión u oficio: mecánico Diesel, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, ELIEZER JOSUE PERDOMO titular de la cédula de identidad N°V-25.467.616, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 07/11/1994, Estado Civil: Soltero, hijo de Cruz Perdomo (V) y de Aide Díaz (V), de profesión u oficio: estudiante, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, y JOSE GREGORIO VELIZ titular de la cédula de identidad N°V-22.701.411, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 23/03/1990, Estado Civil: Soltero, hijo de Cruz Veliz (V) y de Ysidra Sosa (V), de profesión u oficio: Alba;il, domiciliado en la toscana vía principal, casa s/n, Maturín Estado Monagas, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 1 concatenado con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el artículo 83 del Código Penal Y COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6, Ordinal 1, 2, 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ENRIQUE RODRIGO. Así se decide.


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. Asi se decide.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario