REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002378
ASUNTO : NP01-P-2010-002378


Por revisadas las presentes actuaciones, corresponde a éste Tribunal pronunciarse de oficio en relación a la presente causa, seguida contra los ciudadanos DANIEL JOSE ESPINOZA FIGUEROA, venezolano, natural de Caripito, nacido en fecha 24 de Noviembre de 1986, de 23años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nelis iguera (v) y de Daniel Espinoza (v), titular de la cédula de Identidad número V-18.820.752, domiciliado en: POBLACION DE PUNTA DE MATA, SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE CASA 08, y ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ, observándose al respecto:
Establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que el sobreseimiento procede por varias causas, estableciendo entre ellas, en su numeral 3: “cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Igualmente, establece el numeral 8 del artículo 49 ejusdem que una de las causas de extinción es la prescripción.

En esta oportunidad, luego de una revisión de la causa, el Tribunal verificó que en el presente asunto se encuentra presente la extinción de la acción penal por prescripción por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que presenta una pena de UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, iniciada la investigación en fecha 30-04-2011, y que hasta la presente fecha han transcurridos 5 AÑOS, 3 MESES Y 5 DÍAS, y motivado a que el lapso de prescripción exigido es de TRES (03) AÑOS, lapso señalado en el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal para que prescriba la acción en este tipo de delito, trascurrido el lapso de prescripción ordinaria para tales hechos punibles y habiendo transcurrido en exceso el lapso exigido por la Ley, constituyendo una situación de pleno derecho que hace innecesario un debate entre las partes, y Así se declara.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DANIEL JOSE ESPINOZA FIGUEROA, venezolano, natural de Caripito, nacido en fecha 24 de Noviembre de 1986, de 23años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Nelis iguera (v) y de Daniel Espinoza (v), titular de la cédula de Identidad número V-18.820.752, domiciliado en: POBLACION DE PUNTA DE MATA, SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE CASA 08, y ALEXANDER RAFAEL MARTINEZ, venezolano, natural de Punta de Mata estado Monagas, nacido en fecha 29 de Mayo de 1980, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Berenice Martinez (v) y de Rubén Azocar (F), titular de la cédula de Identidad número V-22.706.352, domiciliado en: POBLACION DE PUNTA DE MATA, SECTOR LA PECA, CALLE LA VILLA, CASA S/N, conforme el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el numeral 8 del artículo 49 ejusdem y con el numeral 5º del artículo 108 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cesando toda medida de coerción conforme al articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal con relación al mencionado delito. Se ordena su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), con relación al presente asunto o hecho punible. Se acuerda dejar sin efecto los actos fijados con anterioridad a esta decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario