REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003992
ASUNTO : NP01-P-2016-003992

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, vista la admisión de hechos efectuada por el acusado NELSON MORA CARVAJAL, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretario de Sala: ABG. ELIZABETH LAURENAT
.

Fiscal 12 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. ARIADNA RODRIGUEZ.

Defensa Publico Abg. ABG. CARMEN CANDALLO



Acusado: NELSON MORA CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº V-21.350.963, de 41 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/03/1983, estado civil: Soltero profesión u oficio: coordinador regional de INPSASEL Monagas y Delta Amacuro, domiciliado Guaritos V, Casa 32, Avenida 6, Parroquia los godos, Maturín Estado Monagas.
CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Doce ARIADNA RODRIGUEZ, del Ministerio Público -, expuso oralmente acusación donde manifestó que en fecha 07/06/2016 encontrándose el ciudadano JESUS SIMOES ARMENIO en su condición de propietario del establecimiento comercial denominado “AREPERA EL SOLAR” ubicado en la avenida las Palmeras, Local n 169-B, de esta ciudad, siendo aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se le presenta un ciudadano quien se identifico como NELSON MORA CARVAJAL adscrito a la Oficina de INPSASEL (GERESAT) Monagas y Delta Amacuro, con la finalidad de realizar una inspección en el mencionado giro comercial y verificar su inscripción y documentación en regla del establecimiento en la data correspondiente a la oficina INPSASEL, procediendo en ese mismo momento el funcionario a dar recorridos por las instalaciones en compañía de su propietario, dándole ciertas indicaciones en relación a detalles observados en el negocio, que había que corregir y que de lo contrario por estar presentes, ameritaba el cierre del negocio, es allí cuando el ciudadano Jesús Simoes Armenio ya intimidado por el ciudadano Nelson Mora Carvajal, procede a manifestarle que esa no era la idea, que lo ideal sería estar dentro del marco legal, preguntándole el propietario por los requisitos exigidos al ciudadano Nelson Mora, quedando así de acuerdo para encontrar en el local el día viernes 10 de junio para comenzar con los tramites de actualización del negocio, pero es cuando aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde de ese mismo día el ciudadano Jesús Simoes Armenio recibe una llamada telefónica de parte del mencionado ciudadano del numero 0416-633.20.26 quien le manifiesta que no van a poder reunirse el día viernes 10, que él va a pasar por el negocio el día miércoles 08, realizando acto de presencia aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, de este día y le manifiesta al propietario su intensión de dar charla al personal, relacionada sobre las normativas que rigen el INPSASEL, y al terminar la charla, se dirigen a la oficina y es cuando este ciudadano le manifiesta al señor Jesús Simoes Armenio, que cada tramite para la legalización de su negocio tiene un costo, señalándole que algunos le saldrían en cien mil bolívares (100.000,00 BSF) otros en veinticinco mil bolívares (25.000,00) y otros en treinta mil bolívares (30.000,00) que cada proceso tiene un valor diferente, indicándole el propietario del local que lo habían acordado era realizarlos trámites para poner al día al negocio rigiéndose por la normativa de INPSASEL, manifestándole el ciudadano NELSON MORA, que regresaría el viernes 10 para comenzar con el trabajo, pero es el caso que en esa misma fecha 09 de junio, dicho ciudadano procede a realizar llamada telefónica nuevamente del número antes mencionado al ciudadano Jesús Simoes Armenio a su número personal 0414-386.05.92 y le manifiesta no poder ir a su negocio el día viernes, por cuanto los directivos de INPSASEL tenían una jornada de trabajo durante una semana a partir del día sábado y que si estaba dentro de sus posibilidades dar una ayuda económica de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00)para cubrir gastos de alimentación indicándole el ciudadano Jesús Simoes Armenio que eso debían conversarlo personalmente, quedando este de pasar por su negocio, en virtud de ello el propietario del establecimiento ante tal irregularidad, procede dirigirse al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro GAES N 51,con la finalidad de interponer la denuncia correspondiente, en virtud de la solicitud de dinero que le estaba realizado el referido ciudadano, a quien funcionarios adscritos al mencionado comando le toman denuncia y proceden a coordinar una entrega controlada de dinero, a los fines de lograr la detención del referido funcionario, procediendo en fecha 10 de junio a dirigirse en comisión a las instalaciones de la Arepera el Solar, lugar donde se presentaría este y siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, la mencionada victima sostuvo conversación con el mencionado ciudadano que le hizo la solicitud de dinero, quien recibió por parte de la victima antes mencionada un (01) paquete envuelto en sobre manila, presuntamente con la cantidad de dinero solicitada por este, siendo rápidamente interceptado por los funcionarios actuantes, indicándose como los funcionarios del grupo Antiextorsión y secuestro n 51 Monagas, realizándole un chequeo corporal, encontrándole en su mano el mencionado paquete, procediendo a la detención del mismo y quedando identificado como NELSON MORA CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº V- 21.350.963 siendo colocado a la disposición del Ministerio Publico, conjuntamente con las evidencias incautadas, procediendo los funcionarios actuantes a la realización de las actuaciones correspondientes, a fin de colocar a dicho ciudadano en calidad de detenido a la orden de este representación fiscal, quien realiza su formal presentación ante el tribunal de control. Quedando detenido. encuadrando la conducta del mencionado ciudadano en el delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la corrupción vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS SIMOES ARMENIO; por lo que la representación del Ministerio Publico, solicito la admisión de los escritos acusatorios, así como las pruebas alegadas en dicho escrito, por ser lícitas, pertinentes y necesarios, para la búsqueda de la verdad, de igual forma solicitó enjuiciamiento del mencionado ciudadano por el delitos arriba señalado, solicito la Pena accesoria de la ley contra la corrupción, que queda en inhabilitación por el tiempo de la condena al ejercicio de la función pública de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Corrupción, se mantenga la Medida de privación de Libertad que pesa en contra de dicho imputado y se decrete el pase a juicio.




CAPITULO III

El abogado ABG. CARMEN CANDALLA, en su carácter de defensor Publico del encausado, al momento de exponer su descargo en contra de la acusación fiscal, quien rechazo y contradijo los hechos que le fueron imputados a su defendido, haciendo suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, siempre y cuando favorezcan a su patrocinado, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, solicitando se ordene el pase a juicio y se le revise a su representado la Medida Privativa de Libertad, otorgándole una menos gravosa y se le expida copias simples de la causa. Es todo.

El acusado NELSON MORA CARVAJAL, una vez el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestaron a viva voz que admitían los hechos imputados por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. ARIADNA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Doce, del Ministerio Público del estado Monagas, acusa formalmente al ciudadano NELSON MORA CARVAJAL, por la presunta comisión del delito de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la corrupción vigente, en perjuicio del ciudadano JESUS SIMOES ARMENIO, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, por cuanto el mismo fue detenido en fecha 07/06/2016 encontrándose el ciudadano JESUS SIMOES ARMENIO en su condición de propietario del establecimiento comercial denominado “AREPERA EL SOLAR” ubicado en la avenida las Palmeras, Local n 169-B, de esta ciudad, siendo aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, se le presenta un ciudadano quien se identifico como NELSON MORA CARVAJAL adscrito a la Oficina de INPSASEL (GERESAT) Monagas y Delta Amacuro, con la finalidad de realizar una inspección en el mencionado giro comercial y verificar su inscripción y documentación en regla del establecimiento en la data correspondiente a la oficina INPSASEL, procediendo en ese mismo momento el funcionario a dar recorridos por las instalaciones en compañía de su propietario, dándole ciertas indicaciones en relación a detalles observados en el negocio, que había que corregir y que de lo contrario por estar presentes, ameritaba el cierre del negocio, es allí cuando el ciudadano Jesús Simoes Armenio ya intimidado por el ciudadano Nelson Mora Carvajal, procede a manifestarle que esa no era la idea, que lo ideal sería estar dentro del marco legal, preguntándole el propietario por los requisitos exigidos al ciudadano Nelson Mora, quedando así de acuerdo para encontrar en el local el día viernes 10 de junio para comenzar con los tramites de actualización del negocio, pero es cuando aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde de ese mismo día el ciudadano Jesús Simoes Armenio recibe una llamada telefónica de parte del mencionado ciudadano del numero 0416-633.20.26 quien le manifiesta que no van a poder reunirse el día viernes 10, que él va a pasar por el negocio el día miércoles 08, realizando acto de presencia aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, de este día y le manifiesta al propietario su intensión de dar charla al personal, relacionada sobre las normativas que rigen el INPSASEL, y al terminar la charla, se dirigen a la oficina y es cuando este ciudadano le manifiesta al señor Jesús Simoes Armenio, que cada tramite para la legalización de su negocio tiene un costo, señalándole que algunos le saldrían en cien mil bolívares (100.000,00 BSF) otros en veinticinco mil bolívares (25.000,00) y otros en treinta mil bolívares (30.000,00) que cada proceso tiene un valor diferente, indicándole el propietario del local que lo habían acordado era realizarlos trámites para poner al día al negocio rigiéndose por la normativa de INPSASEL, manifestándole el ciudadano NELSON MORA, que regresaría el viernes 10 para comenzar con el trabajo, pero es el caso que en esa misma fecha 09 de junio, dicho ciudadano procede a realizar llamada telefónica nuevamente del número antes mencionado al ciudadano Jesús Simoes Armenio a su número personal 0414-386.05.92 y le manifiesta no poder ir a su negocio el día viernes, por cuanto los directivos de INPSASEL tenían una jornada de trabajo durante una semana a partir del día sábado y que si estaba dentro de sus posibilidades dar una ayuda económica de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00)para cubrir gastos de alimentación indicándole el ciudadano Jesús Simoes Armenio que eso debían conversarlo personalmente, quedando este de pasar por su negocio, en virtud de ello el propietario del establecimiento ante tal irregularidad, procede dirigirse al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro GAES N 51,con la finalidad de interponer la denuncia correspondiente, en virtud de la solicitud de dinero que le estaba realizado el referido ciudadano, a quien funcionarios adscritos al mencionado comando le toman denuncia y proceden a coordinar una entrega controlada de dinero, a los fines de lograr la detención del referido funcionario, procediendo en fecha 10 de junio a dirigirse en comisión a las instalaciones de la Arepera el Solar, lugar donde se presentaría este y siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, la mencionada victima sostuvo conversación con el mencionado ciudadano que le hizo la solicitud de dinero, quien recibió por parte de la victima antes mencionada un (01) paquete envuelto en sobre manila, presuntamente con la cantidad de dinero solicitada por este, siendo rápidamente interceptado por los funcionarios actuantes, indicándose como los funcionarios del grupo Antiextorsión y secuestro n 51 Monagas, realizándole un chequeo corporal, encontrándole en su mano el mencionado paquete, procediendo a la detención del mismo y quedando identificado como NELSON MORA CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº V- 21.350.963.

Ahora bien, el acusado NELSON MORA CARVAJAL, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DOS (02) AÑOS DE PRISION,; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la corrupción vigente, contempla una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de CUATRO (04) DE PRISIÓN; penal que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, surte el efecto de la rebaja de la mitad, es decir DOS (02) AÑOS, quedando en definitiva la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISION, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal y la imposición de mulata del 50% por ciento del valor de la cosa dada o prometida y la inhabilitación por el tiempo de la condena al ejercicio de la función pública de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Corrupción, razón por la cual, Se ordena librar Oficio INPSASEL, señalando la sanción impuesta al funcionario que se encuentra bajo su mando y anexar al expediente personal del funcionario antes mencionado con la finalidad que esté en conocimiento de la multa que hoy se impuso. Librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien es ente recaudador, a fines de tener conocimiento de la multa que este tribunal le acaba de imponer al funcionario: Nelson Mora Carvajal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Asimismo, no se condena al ciudadano JESUS RAFAEL BASTARO JIMENEZ, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA.





CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al ciudadano NELSON MORA CARVAJAL titular de la cedula de identidad Nº V-21.350.963, de 41 años de edad, natural Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12/03/1983, estado civil: Soltero profesión u oficio: coordinador regional de INPSASEL Monagas y Delta Amacuro, domiciliado Guaritos V, Casa 32, Avenida 6, Parroquia los godos, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION,; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de CONCUSION previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la corrupción vigente, contempla una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN; la cual al aplicarle la disposición consagrada en el artículo 37 del Código Penal, representando la misma un termino medio de CUATRO (04) DE PRISIÓN; penal que al aplicarle la disposición del articulo 375 del Código Orgánico Procesal penal, surte el efecto de la rebaja de la mitad, es decir DOS (02) AÑOS, quedando en definitiva la pena a cumplir de DOS (02) AÑOS DE PRISION, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal y la imposición de mulata del 50% por ciento del valor de la cosa dada o prometida y la inhabilitación por el tiempo de la condena al ejercicio de la función pública de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Corrupción, razón por la cual, Se ordena librar Oficio INPSASEL, señalando la sanción impuesta al funcionario que se encuentra bajo su mando y anexar al expediente personal del funcionario antes mencionado con la finalidad que esté en conocimiento de la multa que hoy se impuso. Librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien es ente recaudador, a fines de tener conocimiento de la multa que este tribunal le acaba de imponer al funcionario: Nelson Mora Carvajal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Asimismo, no se condena al ciudadano Nelson Mora Carvajal, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECLARA..SEGUNDO: No se condena al ciudadano Nelson Mora Carvajal, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: TERCERO: se Acuerda la Revisión de Medida Privativa de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal con presentaciones cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, hasta tanto el tribunal de Ejecución determine el mismo. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado. Se acuerdan las copias solicitadas. .

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Siete (07) días del Mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis.

EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.

La SECRETARIA
ABG. ELIZABETH LAURENAT.

En esta misma fecha siendo las Once Horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el texto de esta sentencia, realizada conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.

La SECRETARIA
ABG. ELIZABETH LAURENAT.