REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004739
ASUNTO : NP01-P-2016-004739


Vista la solicitud presentada por el ciudadano: Fiscal, Abg. INGRI BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Monagas, donde aparece como denunciante la ciudadana NOORIANNIS ISABEL GUIRA, titular de la cédula de identidad nro. 31.274.575, donde denunció que en fecha 30-01-2016, fue objeto de amenaza de muerte asi como su esposo de nombre ELEOMAR JOSE MEDINA, por parte de su cuñado de nombre HERNANDE JOSE MEDINA, y que las mismas se las mando a dar con un muchacho que le dicen GOREO, de igual forma que si ponían la denuncia por las amenazas los iba a matar, donde solicita la desestimación de la denuncia fundamentándose en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal alegando que el hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por ser un delito de acción Privada. Este Tribunal estudiadas y revisadas las presentes actuaciones considera que la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal es procedente en razón que el hecho denunciado e investigado no reviste carácter Penal ni son hechos contemplados dentro de los supuestos de la norma Jurídica. En consecuencia este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana: NOORIANNIS ISABEL GUIRA, titular de la cédula de identidad nro. 31.274.575, toda vez que el hecho denunciado No reviste Carácter Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Devuélvalas correspondientes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines de su archivo. Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario