REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005181
ASUNTO : NP01-P-2016-005181


Una vez realizada la audiencia de presentación en presencia de todas las partes en la cual la representación Fiscal, solicitó la Flagrancia en la aprehensión del imputado de autos FREDY JOSE LEONETT TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 19.746.027, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES y se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por su parte la defensa pública, solicitó en base al principio de presunción de inocencia se le acordara a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y se le expidan copias simples. Este tribunal observa:

Consta al folio 08 de las actuaciones ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Piar, Aragua de Maturín Estado Monagas, de fecha 29-09-16, en la cual se dejaron constancia: “Siendo aproximadamente las 01:17 horas de la madrugada del día de hoy encontrándome en labores de vigilancia y patrullaje en la Unidad signada con las siglas P-007, conducida por el Oficial Medrano José, específicamente por la calle Rivas de Aragua de Maturín, cuando recibí llamada radiofónica de parte del Oficial Agregado Alberto Zaragoza, Jefe de los Servicios, quien me dio instrucciones para que me trasladara a la via principal del sector buenas vista, específicamente en una vivienda ubicada al frente de la entrada del Urbanismo, ya que había recibido llamada telefónica de parte de un ciudadano que manifestó que un sujeto se encontraba realizando escándalos, alterando el orden público y la paz social, trasladándome de forma inmediata al lugar y al llegar al sitio observé a un ciudadano que nos hacia señas con sus manos, estacionando el vehiculo patrulla y entrevistándome con el mismo, y quien se identificó como JUAN CARLOS NUÑEZ RONDON, informándome de la situación, logrando escuchar a una persona bastante alterada en el interior de una residencia construida en bloques con fachada y pintura de color blanco y platabanda con columnas en la parte del frente, por lo que el propietario nos autorizo para entrara a la misma y tratar de controlar la situación y en el momento que estábamos en la parte del porche salió un sujeto con las siguientes características: contextura normal, de piel morena clara, cabellos de color negro y como de un metro setenta de estatura aproximadamente, vestido con pantalón jeans de color azul y suéter manga larga de color negro, quien tenia en sus manos una correa de color marrón y le lanzo en reiteradas oportunidades al ciudadano Juan Carlos Núñez Jonson, logrando golpearlo en el brazo y la espalda razón por la cual nos obligó a intervenir para controlar al ciudadano, tratando de dialogar con el mismo, identificándonos como funcionarios pertenecientes a la policía municipal de piar, indicándole que cesara su actitud, haciendo este caso omiso, abalanzándose hacia mi persona lanzándome patadas y golpes, por lo que con la ayuda de mi compañero nos vimos en la obligación de hacer uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, aplicándole técnicas de conducción y derribo controlado, logrando colocarle las esposas preservándole en todo momento sus derechos humanos, realizándole la respectiva inspección de personas, procediendo a su aprehensión.

Riela al folio 04 su vto. Y 05 de autos, ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ RONDON, quien expuso: “Bueno yo anoche estaba en mi casa y llego FREDDY JOSE TORRES quienes mi hijastro y lo vi que estaba borracho o presumo que estaba drogado porque el tiene ese problema, que cada vez que se droga llega a mi casa a estar formando problemas y a insultas a mi persona y a mi pareja, yo estaba en la parte del comedor y como el sabe que yo asisto a una iglesia cristiana, comenzó a bailar y a decir todo tipo de groserías, en eso mi mujer se dio cuenta de la situación y me dijo que saliera un rato para evitar problemas con su hijo, yo salí y me senté como aproximadamente cincuenta metros de la casa, en eso escuché el escándalo y me acerqué a la casa y vi cuando FREDDY JOSE le estaba dando empujones a su mama y quien es mi pareja actualmente, y estaba gritando a mi hija de 12 años de edad, y yo para evitar problemas rápidamente llame a la policía y como a los cinco minutos llegó una patrulla de Polipiar y yo le explique lo que estaba sucediendo y le di permiso para que pasaran y trataran de controlar la situación, en eso salio FREDDY JOSE con una correa en la mano y sin importar que los policía estaban ahí, me dijo que yo era un maldito y que me iba a matar y me lanzo en reiteradas oportunidades con la correa, yo como pude lo esquivaba pero logró pegarme con la correa en el brazo derecho y la espalda y me lanzó en la cara y cuando me agaché la hebilla de la correa se partió con una de las columnas de la casa, en eso los policías trataron de dialogar con él para que se quedara tranquilo y no les hizo caso y se les fue encima a los policías y lanzándole golpes, luego los policías lo agarraron y como pudieron lo dominaron y lo esposaron y lo metieron en la patrulla y comenzó a darle patadas a la patrulla y a amenazar a los policías diciendo que los iba a matar porque se habían comido la luz con el y a mi me decía que se las iba a pagar porque en lo que saliera iba a matarme, luego los policías me dijeron que los acompañara a la policía en mi carro y ellos me escoltaron hasta aca, y cuando llegamos a la policía que le iban a quitar las esposas a FREDDY JOSE siguió de agresivo diciendo todo tipo de groserías a los policías y pidiéndoles que le dieran una cancha para caerse a golpes con ellos, luego los policías lo sentaron en un banco y me llevaron para el hospital para que el médico me chequeara y después que me examinó me dieron la constancia y me trajeron nuevamente a la policía para entrevistarme en cuanto a lo que había ocurrido, yo en verdad me siento incómodo en la casa desde que ese muchacho agarro esos problemas de conducta porq1ue cada vez que se droga o se emborracha comienza a hacer escándalos en la casa insultando a mi persona y a mi pareja y metiéndole cosas en la cabeza a mi hija de apenas 12 años d edad, yo quiero yo quiero que hagan algo de que el se vaya de la casa y que nos deje en paz y se vaya con sus vicios para otra parte porque no quiero que mi hija presencia esas cosas o que ese muchacho en medio de sus vicios me malogre o pueda causarle daños a su mama o a mi hija, es todo”.
Riela al folio 11 de autos EVALUACION MEDICA FORENSE suscrita por la Dra. Bárbara González, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, y practicada al ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ RONDON, donde se deja constancia de las lesiones indicando un tiempo de curación y de reposo de 8 días.
Riela al folio 15 de autos EXPERTICIA DE RECONOCIMIETO LEGAL S/N, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín a Una Correa elaborada en material de semi cuero marrón, sin marca ni serial aparente.
Riela al folio 18 de autos INSPECCION TECNICA S/N suscrita por los funcionarios JOSE HERRERA Y CARLOS HERNANDEZ, practicado en VIA PRINCIPAL DEL SECTOR BUENA VISTA, VIA PUBLICA MUNICIPIO PIAR ESTADO MONAGAS, el cual resultó ser un sitio de suceso ABIERTO.

Pues bien, una vez escuchada como han sido las intervenciones de las partes y revisadas exhaustivamente cada uno de los elementos que conforman el presente asunto, este Tribunal evidencia que nos encontramos ante un hecho punible que merece sanción penal perseguible de Oficio y de reciente data y que hasta este momento procesal, que es una etapa incipiente, existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la conducta del ciudadano FREDY JOSE LEONETT TORRES se encuentra subsumida dentro de la Precalificación imputada por el Ministerio Público como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, adminiculado a ello los demás elementos de convicción que fueron señalados oralmente por la representación Fiscal en la audiencia de imputación, a tal efecto se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITO MENOS GRAVES, de conformidad con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido al encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 236 Ordinales 1° y 2° y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al mencionado imputado, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, prohibición de acercarse a la victima, prohibición de acercarse a la residencia de la victima, así como estar atento al llamado al Tribunal, asimismo se decreta la flagrancia en la aprehensión de conformidad con el articulo 234 ejusdem. Se impuso al ciudadano imputado del contenido del Artículo 358 de la norma adjetiva Penal, pero en vista que existe una victima a quien se le debe resarcir el daño cometido, la representación Fiscal se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso.- ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Flagrante la aprehensión del imputado FREDY JOSE LEONETT TORRES ello conforme a lo que establece el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD a la Ciudadana: FREDY JOSE LEONETT TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 19.746.027, natural de Aragua de Maturín Municipio Piar, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 03/07/1989, estado civil Soltero, hijo de FRDY LEONETT (V) y NOELIA TORRES (V), profesión u oficio: Construcción, domiciliado Sector Ali Primera, calle Principal Autopista, casa s/n, punto de referencia cerca de la iglesia evangélica, Estado Monagas. Teléfono: 0426.898.8146 y 0416.0327748 (pertenece a mi hermana), de la prevista en el artículo 242 ordinales 3°, 6° 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, prohibición de acercarse a la victima., prohibición de acercarse a la residencia de la victima, así estar atento al llamado al Tribunal, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS NUÑEZ.- Asimismo se impuso al ciudadano imputado del contenido del Artículo 358 de la norma adjetiva Penal, pero en vista que existe una victima a quien se le debe resarcir el daño cometido, la representación Fiscal se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso.- La libertad del imputado se hizo efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal.- TERCERO: Se ACUERDA se siga la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITO MENOS GRAVES, de conformidad con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Quedan las partes debidamente notificados de lo aquí decidido.
Regístrese le presente decisión. Remítase en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
La Juez,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. PAOLA CONTRERAS