REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales
en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005230
ASUNTO : NP01-P-2016-005230


Una vez realizada la audiencia de presentación en presencia de todas las partes en la cual la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. INGRIS BERMUDEZ, solicitó la Flagrancia en la aprehensión del imputado de autos HERIBERTO CEDILLO MORENO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL BLANQUERA, se le otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y se siga las reglas del Procedimiento Especial para Delitos Menos Graves, oponiéndose a la Suspensión Condicional por existir una victima a quien resarcirle sus derechos, por su parte la defensa privada ABG. WILLIAN GIL, se adhirió a la solicitud del Ministerio Público, y solicitó copias simples. Este tribunal observa:

Consta al folio 01 su vto y 02 de las actuaciones ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Temblador Estado Monagas de fecha 29-09-16, en la cual se dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos HERIBERTO CEDILLO MORENO, quienes indican que recibieron llamada telefónica de una persona que dijo ser y llamarse JOSE MARIA HERNANDEZ, indicando ser victima en la investigación K-16-0213-00725 aperturada por ese Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo), manifestando que varios vecinos le informaron que un sujeto residente de la zona apodado como EL GORDO se encontraba vendiendo un compresor de aire con las mismas características al de su propiedad, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar, y luego de indagar con varios moradores ubicaron la residencia del mismo, logrando avistar en la puerta a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto actitud nerviosa ingresando en veloz huida hacia el interior de la residencia, por lo que basados en el Artículo 196 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ingresaron en la residencia logrando darle alcance a nivel de la cocina logrando observar en un rincón de al cocina y cubierto con una sabana una Cava térmica, color azul, una bomba de agua color amarillo, dos compresores, una computadora de mesa conformada por CPU, teclado, impresora y cornetas, una lámpara para uñas, un microondas, una lámpara de pared, un dremel, una licuadora, un DVD y una planta de sonido, de las cuales no demostró la propiedad, motivo por el cual fueron colectadas, siendo abordados por un ciudadano quien dijo ser la victima informando que dichos objetos eran de su propiedad, motivo por el cual procedieron a su aprehensión
Riela al folio 03 su vto. de autos, de fecha 21-08-2016 DENUNCIA COMUN, interpuesta por el ciudadano HERNANDEZ JOSE MARIA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalística.
Riela al folio 05 de autos INSPECCION TECNICA N° 433 suscrita por los funcionarios MAURICIO FARFAN Y WILKELLY GONZALEZ, practicado en CALLE PRINCIPAL CON CARRERA 07, CASA SIN NUMERO, SECTOR LAS TABLITAS TEMBLADOR ESTADO MONAGAS, el cual resultó ser un sitio de suceso CERRADO.
Riela al folio 08 y vto. AVALUO REAL N° 9700-213-052 suscrito por los funcionarios MAURICIO FARFAN, y practicado a los objetos incautados.
Riela al folio 10 y su vto. De autos ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29-08-2016 rendida por el ciudadano JOSE MARIA HERNANDEZ.

Pues bien, una vez escuchada como han sido las intervenciones de las partes y revisadas exhaustivamente cada uno de los elementos que conforman el presente asunto, este Tribunal evidencia que nos encontramos ante un hecho punible que merece sanción penal perseguible de Oficio y de reciente data y que hasta este momento procesal, que es una etapa incipiente, existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la conducta del ciudadano HERIBERTO CEDILLO MORENO, se encuentra subsumida dentro de la Precalificación imputada por el Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL BLANQUERA, adminiculado a ello los demás elementos de convicción que fueron señalados oralmente por la representación Fiscal en la audiencia de imputación, a tal efecto se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITO MENOS GRAVES, de conformidad con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido al encontrarse llenos los extremos previstos en el articulo 236 Ordinales 1° y 2° y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al mencionado imputado, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así como estar atento al llamado al Tribunal, asimismo se decreta la flagrancia en la aprehensión de conformidad con el articulo 234 ejusdem. Se impuso al ciudadano imputado del contenido del Artículo 358 de la norma adjetiva Penal, pero en vista que existe una victima a quien se le debe resarcir el daño cometido, la representación Fiscal se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso.- ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Flagrante la aprehensión del imputado HERIBERTO CEDILLO MORENO, ello conforme a lo que establece el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD al Ciudadano: HERIBERTO CEDILLO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 19.079.934, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 27/06/1986. Estado Civil: soltero, hijo de: YASMIL BLACINA MORENO (V) JOSE JESUS CEDILLO(V), de profesión u oficio: MINERO, natural de BARRANCA DE ORINOCO ESTADO MONAGAS, domicilio: TEMBLADOR, CASA S/N,CALLE PRINCIPAL, SECTOR ANTONIO JOSE DE SUCRE MINICIPIO LIBERTADOR teléfono: 0424.963.33.23, de la prevista en el artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, así estar atento al llamado al Tribunal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ANA ISABEL BLANQUERA.- Asimismo se impuso al ciudadano imputado del contenido del Artículo 358 de la norma adjetiva Penal, pero en vista que existe una victima a quien se le debe resarcir el daño cometido, la representación Fiscal se opuso al otorgamiento de la Suspensión Condicional del proceso.- La libertad del imputado se hizo efectiva desde la sede de este Circuito Judicial Penal.- TERCERO: Se ACUERDA se siga la investigación por las reglas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITO MENOS GRAVES, de conformidad con el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Se acordaron las copias a la defensa técnica. Quedan las partes debidamente notificados de lo aquí decidido.
Regístrese le presente decisión. Remítase en su debida oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
La Juez,


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. PAOLA CONTRERAS