REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000001
ASUNTO : NP01-P-2011-000001
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL: JUEZ ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
SECRETARIO DE SALA: ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HELENNY GUILARTE
IMPUTADO. RONAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ
DEFENSOR PUBLICO DECIMO: ABG. CARMEN CANDALLO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARME DE FUEGO.-
ACTA DE CELEBRACION DE PRELIMINAR
En el día de hoy, viernes 09 de septiembre de 2016, siendo las 09:45 horas de la Mañana, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida contra del ciudadano: RONALD JOSE SANCHEZ, venezolano, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, de 23 años de edad, por haber nacido en fecha 18-05-87, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Policía del Estado Monagas con jerarquía de Agente, hijo de: Antonio Sánchez (V) y de Vidalina Rodríguez (V), quien no presentó ningún documento de identificación, sin embargo manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.173.777, domiciliado en: el Callejón, Casa N° 10, Barrio Morichal, Maturín del Estado Monagas. Teléfono: 0291-5111083 y 0416-7981502, seguido por la presunta comisión de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 277 del Código Penal, se constituye el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, presidido por el Juez ABGA. ODULIA RUIZ, acompañado por el Secretario de Sala ABGA. JEAN CARLOS CEDEÑO, quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. HELENNY GUILARTE, el imputado: RONALd JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, la defensa Publica Décima ABG. CARMEN CANDALLO. Seguidamente la Ciudadana Jueza, manifiesta constituido como se encuentra el Tribunal, declara abierta la presente Audiencia, haciendo saber a las partes que de conformidad con el artículo 312 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún caso se permitirá que se ventilen cuestiones que son propias del Juicio Oral y Público, e informa a las partes de las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso, como son: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso brevemente los fundamentos de sus peticiones, y Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano RONAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, por los hechos ocurridos en fecha 13 de Diciembre del año 2011, siendo aproximadamente las 10:25 de la mañana, el imputado RONALD JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, fue aprehendido por una comisión policial conformada por los funcionarios policiales, Su- Inspector (PDM) Juan Ramírez, Agente (PDM) Roberto Mudarra, ADSCRITOS A LA Brigada de Patrullaje Motorizada del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, quienes se encontraban en labores de patrullaje por la calle principal del Barrio Morichal de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, en ese momento fueron informados por varios vecinos del referido lugar, que el ciudadano mencionado había tratado de despojar a varias personas de sus pertenencias, acto seguido los funcionarios en mención realizan un recorrido por el sector en referencia, logrando avistarlo y al ser inspeccionado le fue incautado oculta entre sus prendas de vestir UN (01) Arma de Fuego, tipo Revolver, y Dos (02) cartuchos del mismo calibre, no pudiendo justificar este ciudadano la propiedad, la posesión, ni procedencia de la misma. De igual se le fue retenido un vehiculo Clase Motocicleta, Marca Keeway, Modelo Owen 150, tipo Paseo, Color Blanca y verde, sin placas, Año 2007, que al ser verificado sus seriales por ante el SIPOL, se pudo constatar que se encuentran solicitado por ante la sub.-delegación de maturín estado Monagas, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, según expediente I-719-312, de fecha 29-12-10. En vista de esa situación, proceden a la aprehensión del imputado RONALD JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, y lo ponen a la Orden del Ministerio Publico, por Todos estos hecho esta representación Fiscal los encuadra en el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 277 del Código Penal, Solicito se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en libelo acusatorio. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Décima ABG. CARMEN CANDALLO quien explanó lo siguiente: “esta defensa sostuvo conversación con mi patrocinado quien manifestó admitir los hechos únicamente para la Suspensión Condicional del Proceso y en caso de no darse la suspensión Condicional del proceso solicito se apertura a juicio, asimismo solicito copias Certificadas de la presente acta, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza hace uso de la palabra y le informa al imputado, del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo contenido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó que si, manifestándole al imputado que pueden optar a la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y de seguidas se le pregunto al ciudadano: RONAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, que si deseaba declarar, manifestando: “No deseo declarar”. Es todo. “Acto seguido este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del estado, pasa este Tribunal a decidir con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el último aparte del articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto. TERCERO: Seguidamente y ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Interrogando al acusado de la siguiente manera: ¿Diga usted, ciudadano RONAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, si desea admitir los hechos A los fines de dar cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso?. Quien manifestó a viva voz: “Yo admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, le ofrezco una disculpa pública al Fiscal del Ministerio Público y a los presentes, así como ofrezco rema de papel para el circuito penal ”. Oída lo manifestado por la Ciudadana se le realiza pregunta a la Fiscal Novena a los fines de que de su opinión a lo manifestado, quien manifestó: “No hay objeción alguna en relación a que se acoja a la suspensión Condicional, sin embargo al Donativo realizado al órgano Jurisdiccional, se opone en virtud de manejarse por las normativas adjetiva de la ley” CUARTO: vista la manifestación de voluntad del ciudadano RONAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, de admitir los hechos se Acuerda la Suspensión Condicional a favor del acusado por el lapso de un (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1)Realizar una Labor comunitaria a partir del 28-09-2016 en el C.R.S “MIGUEL ANTONIO BLANCO GUERRA”, ubicado en Malariologia, siendo 3 horas semanales por un año, contentiva en desmalezamiento, pintura, otros. Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese lo conducente. Concluyendo el acto a las 10:20 horas de la Mañana, es todo se termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. HELENNY GUILARTE



DEFENSOR PUBLICO DECIMO


ABGA. CARMEN CANDALLO



ACUSADO

RONAL JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ




EL SECRETARIO

ABGA. JEAN CARLOS CEDEÑO



ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000001
ASUNTO : NP01-P-2011-000001