REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-004966
ASUNTO : NP01-P-2016-004966


AUTO ACORDANDO CAMBIO DEL SITIO DE DETENCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al escrito interpuesto por el Defensor Privado de los Ciudadanos JOHAN JOSE CORONADO SOLORZANO y JOHE MANUEL FERREIRA RONDON Abg. MANNIX AGDEMAR PALACIO JIEMNEZ, donde solicita el traslado de su representado desde el Internado Judicial de Monagas, hasta los Calabozos de la Policía del Municipio Piar (Polipiar) estado Monagas, por cuanto el sitio de reclusión designado por el Tribunal Quinto de control, no quisieron recibirlo, y se encuentran en las áreas verdes de dicho centro, existiendo un riesgo inminente a su integridad física y se encuentran viviendo en un estado ingrahumano; esta Instancia antes de decidir observa:

En fecha 02 de Septiembre de 2016, se Acta suscrita por el Jefe de régimen del Centro Penitenciario La Pica, Maturín estado Monagas ALIXON ACOSTA, donde informa que los ciudadanos JOHAN JOSE CORONADO SOLORZANO y JOHE MANUEL FERREIRA RONDON fueron rechazados por el resto de la población carcelaria …; asimismo se recibió en fecha 08 de los corrientes, oficio N° 226-2016, por parte del Sub-Director del Instituto Autonomo de Policia del Municipio Piar Estado Monagas, Edgar Molina, donde informan que se realice lo necesario para el traslado de los ciudadanos, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Cambiar el Sitio de Detención de manera Provisional, de los ut-supra ciudadanos, en razón de que existe aceptación por parte del Cuerpo de seguridad, en aras de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial penal del estado Monagas, Acuerda el Cambio de Sitio de Detención de manera Provisional, a la Policía del Municipio Piar estado Monagas, de los imputados JOHAN JOSE CORONADO SOLORZANO y JOHE MANUEL FERREIRA RONDON, a los fines de salvaguardar sus derechos, tanto a su integridad física como a su vida, con fundamento en lo preceptuado en el Artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ordenándose librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Monagas, a los fines de procedan a trasladar a los aludidos imputados hasta el Instituto Autonomo de Policía del Municipio Piar Estado Monagas, así como se Oficie al Director de Dicha Policía.- Y así se decide. Líbrese lo conducente. Trasládese a los imputados para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes.-
La jueza,


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE




La Secretaria,