REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010481
ASUNTO : NP01-P-2014-010481
AUTO ACORDANDO PRORROGA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO
Por recibido y vistos los escritos interpuestos por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, Abg. HELLENY GUILARTE, quien solicita se acuerde una prorroga de un (01) año, a los fines de la celebración de la presente audiencia, ello conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa es seguida contra el ciudadano ROMAN JOSE BETANCOURT ZACARIAS, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre Desarme De Armas y Municiones, y considerando que la solicitud se realizó conforme a lo previsto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y que cumple con los requisitos establecidos en el segundo aparte del referido artículo, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acordar la prorroga solicitada por el Ministerio Público. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA LEGAL POR UN LAPSO DE UN (1) AÑO, establecida en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, requerida por el Ministerio Público en la presente causa seguida ROMAN JOSE BETANCOURT ZACARIAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del código penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley sobre Desarme De Armas y Municiones. Y así se declara. Notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión.
El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario