REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005706
ASUNTO : NP01-P-2016-005706


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

LA JUEZA: ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
LA SECRETARIA: ABG. DENNY ROMERO PEREZ
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS
DEFENSA PRIVADA: ABG. ELVIA AGUILERA en representación de los ciudadanos Scarlet José Salas Y Alejandro Manuel Fajardo) Y ABG. GLORIA STIFANO en representación de los ciudadanos (Carlos Eduardo González, Karelys Esther Oliveros y Samuel Josué Zorrilla)
IMPUTADOS: SCARLET JOSE SALAS, ALEJANDRO MANUEL FAJARDO, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ KARELYS ESTHER OLIVEROS Y SAMUEL JOSUE ZORRILLA

ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
El día de hoy, sábado 17 de septiembre de 2016, siendo las 05:32 horas de la tarde, se constituye el Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas (GUARDIA), presidido por la Jueza ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE acompañada por la secretaria ABG. DENNY ROMERO PEREZ y luego de trasladarnos hasta la Sala de Investigaciones de la Policía Socialista del Estado Monagas a los fines de efectuar la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, en virtud de las actuaciones presentadas por el Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado y en presencia de los ciudadanos SCARLET JOSE SALAS, ALEJANDRO MANUEL FAJARDO, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, KARELYS ESTHER OLIVEROS Y SAMUEL JOSUE ZORRILLA, ante la sala de ese Despacho. Se procedió a verificar la presencia de las partes y estando presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS, los ciudadanos a presentar debidamente representados por los defensores privados ABG. ELVIA AGUILERA Y ABG. GLORIA STIFANO. Se dio inicio al acto cediéndole la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, a objeto que exponga los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los detenidos, quien así lo hizo precalificándole a los ciudadanos antes mencionados la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con relación al artículo 83 del Código Penal.- Es todo.” Culminadas las exposiciones, la ciudadana Juez les informa a los imputados y los impuso del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le realizó la Advertencia Preliminar contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual los exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previstos en los Artículos 38, 41, 43 y 375 Ejusdem, informándole de seguidas que ésta no es la oportunidad procesal para acogerse a alguna de ellas, más sin embargo es obligación informárselas para su conocimiento, por ser este el primer acto de procedimiento ante el órgano jurisdiccional; de seguidas y en presencia de las partes del proceso el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted sus nombres, apellidos, nacionalidad, edad, estado civil, filiación, grado de instrucción que posee, profesión u oficio, lugar y fecha de nacimiento, cédula de identidad, teléfono y su domicilio actual? CONTESTÓ: “Me llamo SCARLET JOSE SALAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.810.946, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, de 18 años de edad, por haber nacido en fecha 02/09/1998, de profesión u oficio: Obrera, de estado civil: Soltera, Hija de Solysbella Fajardo (V) y de Rafael ala (V) y domiciliada: en la Calle principal La Cocuiza Local Numero 47 Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0414-8586751. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos CONTESTO: “no, deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.” De la misma manera se interroga al segundo de los imputados quien contestó Me llamo; ALEJANDRO MANUEL FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.648965, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 27 años de edad, por haber nacido en fecha 10-11-1988, de profesión u oficio: taxista, de estado civil Soltero, Hijo de Solysbella Fajardo (V) y de Rafael Salas, (V), y domiciliado: Sector Vinotinto, Urbanización Patria Nueva, Calle 10, Casa numero 50, Teléfono: 0412-2292786. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados. CONTESTO: “no, deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.” De la misma manera se interroga al próximo de los imputados quien contestó Me llamo; SAMUEL JOSUE ZORRILLA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.612.293, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 31-01-1994, de profesión u oficio: Estudiante, de estado civil Soltero, Hijo de Lisbeth Zorrilla (V) y de Antonio Virgilio (V), y domiciliado: en el Sector Los Guaritos II, casa numero 28, desconoce el nombre y el numero de la calle, Teléfono: 0414-8787279.. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados. CONTESTO: “no, deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.” De la misma manera se interroga al próximo de los imputados quien contestó Me llamo; CARLOS EDUARDO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-22.620.286, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 25 años de edad, por haber nacido en fecha 27/12/1991, de profesión u oficio: Obrero , de estado civil Soltero, Hijo de Nivida González (V) y de padre desconocido (V) y domiciliado: en la Urbanización la Llovizna, manzana 28, casa numero 02, Teléfono: 0424-90830841 (pertenece a su hermana de nombre Cyntia).. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados? CONTESTO: “no, deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.” De la misma manera se interroga al próximo de los imputados quien contestó Me llamo; KARELYS OLIVEROS ZAPATA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.452.965, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 13/11/1996, de profesión u oficio: Masajista, de estado civil Soltera, Hija de Milagros Zapata (V) y de Luís Alberto Oliveros (V), y domiciliada en la Calle Principal de Prado del sur, casa 03 : Maturín Estado Monagas Teléfono: 0424-9388708 (pertenece a la madre).. SEGUNDA: ¿Diga usted, si desea declarar en relación a los hechos imputados. CONTESTO: “Si deseo declarar en consecuencia expone: yo le pedio un servicio de taxi al muchacho de nombre Manuel, para buscar un medicamento para el dolor de muela, entonces el me dijo que primero iba a buscar a su hermana y a una amiga, llegamos al sitio y las muchachas estaban ahí y se montaron en el carro, dimos la vuelta en la misma calle y cuando estábamos pasando un policía acostado venían los policías y nos pararon, nos bajaron del carro nos tiraron en el piso, nos revisaron y no teníamos nada, y fue que nos trajeron para acá, nos quitaron nuestras pertenencias, de hecho yo no encontraba mi celular y le manifesté a los policías que mi teléfono se había quedado en el carro. Es todo. Se deja constancia que el representante fiscal del Ministerio Publico ni la defensa privada realizó pregunta alguna a la imputada. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal 1° del Ministerio Público ABG. LIBERARCE ARTIGA OLIVEROS a los fines que fundamente su solicitud. Quien expone: esta representación fiscal luego de revisar las presentes actuaciones, solicita a este tribunal se decrete la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos antes identificados, de conformidad al articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con relación al artículo 83 del Código Penal.- Se sigan la regla del Procedimiento Ordinario, y se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad al articulo 242 del código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones al despacho fiscal vencido el lapso legal.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada ABG, ELVIA AGUILERA (en representación de los ciudadanos de los ciudadanos Scarlet José Salas Y Alejandro Manuel Fajardo) quien expone: “Esta defensa técnica luego de haber revisado las actas que conforman el presente asunto, observa que la ciudadana juez debe hacer un análisis de las mismas a los fines de interpretar los hechos que corren inserto al folio 05 de la misma, donde se demuestran la hora el sitio y la fecha en que ocurrieron los hechos a los fines de poder determinar si existe una relación de cusa a efecto entre los hechos narrados por los funcionarios policiales y que están contenidos en el acta y la conducta desplegada por mis patrocinados, que de acuerdo con el contenido de las mismas, estos se desplazaban en un vehiculo marca Hiunday, color gris para uso de taxi y que era conducido por el ciudadano Alejandro Manuel Fajardo, la ciudadana juez al realizar este análisis debe desvirtuar lo contenido en el acta toda vez que mis patrocinados no participaron en la presunta comisión del delito de Desvalijamiento previsto y sancionado en el articulo 03 de la ley que rige la materia concatenado con el articulo 83 del Código penal, de este análisis del acta policial se puede evidenciar que no existe la identificación del sujeto pasivo del hecho punible entendiéndose propietario o conductor del vehiculo color blanco que según el acta en comento estaba siendo objeto de desvalijamiento. Por otra parte tampoco consta en el acta policial que al haberle practicado la revisión corporal a mis patrocinados y la revisión al vehiculo tipo taxi color gris, no se le encontró en su poder ninguna evidencia de interés criminalistico con los cuales el Ministerio Publico los presenta en esta audiencia por lo que mal podría solicitarles una medida de coerción personal como lo es una Medida Cautelar ya que no existen o son insuficientes dos elementos de convicción que constan en el expediente, para poderle acreditar responsabilidad penal en el hecho que recién se inicia por lo que solicito al tribunal en aras al principio de libertad otorgue a mis patrocinados una libertad inmediata, sin ningún tipo de restricciones toda vez que no existe elemento alguno que los vincule. Finalmente solicita copias simples de la totalidad del expediente, asimismo me reservo la oportunidad legal para solicitar al Ministerio Publico la entrega del vehiculo que conducía mi patrocinado Alejandro Manuel Fajardo y es propiedad de la ciudadana Carmen Lucila Alcalá de Reyes, Titular de la Cedula de identidad 4.008.095. Es todo.- INMEDIATAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA PRIVADA Y ABG. GLORIA STIFANO en representación de los ciudadanos (Carlos Eduardo González, Karelys Esther Oliveros y Samuel Josué Zorrilla): quien expone: la defensa rechaza categóricamente la calificación fiscal por cuanto el articulo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para imputar un delito debe existir la recolección de los elementos de carácter criminalistico y que para imputar el tipo penal de Desvalijamiento se debe recolectar las partes del vehiculo las piezas las herramientas, los utensilios que se suponen que haber utilizado para perpetrar el hecho, mis representados fueron victimas de una confusión quienes fueron sorprendidos cuando pasaban por el lugar, asimismo quiero señalar que el imputado tiene que ser una persona señalada por la victima o testigo o algún denunciante y en este caso no se conoce si el vehiculo aparcado ciertamente lo estaban desvalijando o si estaba denunciado, por lo tanto solicito la libertad inmediata y sin restricciones de mis representados y por ultimo solicito copias simples de la totalidad de las causas que conforman el presente asunto penal.- INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZA DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, expone: “Vista la solicitud de las partes y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta juzgadora observa que la representación Fiscal, como director de la investigación, estimó habían suficientes elementos de convicción, para precalificar la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, con relación al artículo 83 del Código Penal, sin embargo de la revisión de las actas, quien aquí decide, observa, que efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 14 de septiembre del año en curso, mediante llamada telefónica recibida por una persona de sexo masculino que no quiso identificarse, informando que en la calle ubicada en las adyacencias al parque Padilla ron sector Las Cocuizas, en una zona boscosas oscura se encontraban varias personas desvalijando un vehículo de color blanco y que también estaba un vehículo color gris donde se trasladaban varias personas, que al llegar al sitio observaron a un grupo de personas que se encontraban adyacente a dos vehículos, que al ver la presencia policial trataron de darse a la fuga, siendo capturadas a pocos metros del sitio, asimismo se evidencia las planillas de los vehículos recuperados el India Color gris, placas AB508EW y marca kia color blanco placas NAZ-26T, experticia de reconocimiento legal de los vehículos antes descritos, avalúo aproximado de los vehículos e inspección técnica, pues con los elementos antes analizados, considera este tribunal que hasta este momento procesal no existen elementos de convicción que puedan hacer suponer la presunta autoría o participación de los mencionados ciudadanos en los hechos acaecidos, toda vez, que a los mismos no los consiguieron realizando o desvalijando el vehiculo marca kia color blanco placas NAZ-26T, solo que su detención fue cerca de donde presuntamente encontraron dicho vehículo, aunado a ello al momento de su detención, no les consiguieron algún objeto de interés criminalisticos, para vincularlos con los hechos investigados, por lo que esta juzgadora no comparte lo expuesto por la representación Fiscal, en consecuencia, es por lo que este Tribunal ante tal circunstancia considera que no es procedente la aplicación de una medida asegurativa al proceso ni siquiera de las establecidas en el Artículo 242 de nuestra norma adjetiva penal en cualquiera de sus modalidades; a tal efecto es por lo puede argüir este Órgano Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud Fiscal y con lugar las de la defensa y en consecuencia decretar la Libertad Inmediata de los ciudadanos SCARLET JOSE SALAS, ALEJANDRO MANUEL FAJARDO, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, KARELYS ESTHER OLIVEROS Y SAMUEL JOSUE ZORRILLA, sin que esto obste para que la representación fiscal continúe con las investigaciones.- Y así se decide.-Por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos por SCARLET JOSE SALAS, ALEJANDRO MANUEL FAJARDO, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ, KARELYS ESTHER OLIVEROS Y SAMUEL JOSUE ZORRILLA por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo solicito el Ministerio Publico.- SEGUNDO. se declara con lugar lo solicitado por las Defensas Privadas, y parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico.- TERCERO. Se acuerdan las copias solicitadas por las defensas. CUARTO: Se acuerda remitir las actuaciones dentro del lapso legal correspondiente, a la fiscalia primera del ministerio publico.- Seguidamente se le cedió la palabra a los imputados, quienes exponen de forma libre y separada: “Me doy por notificado de la decisión que se me acaba de leer, es todo.” Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión. Se deja expresa constancia este Tribunal dicto la decisión en la presente sala de audiencias en presencia de las partes. Líbrese los oficios correspondientes y remítase las actuaciones a la fiscalía del Ministerio público en la oportunidad legal correspondiente. Siendo las 05:48 horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE








FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. LIBERARCE ARTIGAS

DEFENSA PRIVADA

ABG. ELVIA A. AGUILERA R.


ABG. GLORIA STIFANO

LOS IMPUTADOS

SCARLET JOSE SALAS

ALEJANDRO MANUEL FAJARDO


CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ


KARELYS ESTHER OLIVEROS


SAMUEL JOSUE ZORRILLA



La Secretaria



ABG. DENNY ROMERO PEREZ