REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002331
ASUNTO : NP01-P-2016-002331

RESOLUCIÓN AMSIÓN DE HECHOS Y DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada en el día de hoy la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abogado LIBERARCE ARTIGAS, en contra del imputado LUIS MANUEL HERNANDEZ PADILLA, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.902.981, de 46 años de edad, natural de Maturín, del Estado Monagas, nacido en fecha 18/02/1969, estado civil: Soltero hijo Luisa Matilde Padilla (V) y Antonio del Valle Hernández (F), profesión u oficio: Comerciante, Domiciliado En Urbanización José Tadeo Monagas Calle Nueva, casa S/N, al lado del Liceo Gilda Ramírez, Maturín, Estado Monagas, Teléfono 0416-1020761 (dijo se r de su esposa Luisa Romero, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO”.

DE LOS HECHOS
”…..en fecha 01 de Abril del año 2016, siendo las 10:40 horas de la mañana, los funcionarios Oficial Agregado /C.P.E.M) WILMAN CARRILLO, OFICIAL AGREGADO (C.P.E.M) PABLO PAISAN, OFICIAL AGREGADO (C.P.E.M) JOSE RAMOS, OFICIAL (C.P.E.M) CARLOS BOUTTO, adscritos a la ESTACION POLICIAL PUNCERES, dependiente del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, se encontraban cumpliendo labor en punto de control ubicado en el sector Puente Punceres entrada del municipio punceres, cuando avistan a un vehiculo, clase camioneta color blanco, marca SUPER GANRRY, tipo VAN, placa GCS-58S, la cual era conducida por el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ PADILLA, a quien le indica que se estacione a su derecha a fin de realizarle inspección de rutina, por lo que dicho conductor acata la orden, y los referidos funcionarios proceden a realizarle inspección tanto al automotor como al conductor, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistico, sin embargo al radiar la placa del referido vehiculo, le es informado mediante el sistema integrado de información policial sipol, que el mismo presenta solicitud por la sub.-delegación de Guayana del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionado con el expediente policial signado con el Nº K-14-0071-08810 de fecha 10-12-2014 por el delito de Hurto de vehiculo automotor, motivo por el cual resultas detenido el conductor, por Todos estos hecho esta representación Fiscal los encuadra en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Solicito se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en libelo acusatorio. Es todo.-
EN AUDIENCIA
El Tribunal procedió a ADMITIR DE MANERA TOTAL la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Asimismo se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto. Se deja constancia que la defensa privada no presento pruebas, sin embargo se adhirió a las presentadas por la fiscalia siempre y cuanto beneficiaran a sus presentados.- Por lo que ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO A LOS ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA OPTAR A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el procedimiento para el Juzgamiento de los Delito Menos Graves, la cual no prevé una pena en su límite máximo de 8 años de prisión, el ofrecimiento de disculpas y la oferta de realizar trabajo comunitario o donación alguna institución del estado, hace procedente que sea decretada en el presente asunto penal, la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 358 al 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado LUIS MANUEL HERNANDEZ PADILLA, manifestó a viva voz: “Yo admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, asimismo me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Décima Septima del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
El Tribunal, examinado lo manifestado por el acusado lo cual satisface la acción del Estado Venezolano, así mismo, oída la opinión favorable por parte del Representante de las Víctimas y del Ministerio Público, le informó que no hay lugar al debate contradictorio, pasando a decidir en los siguientes términos:
El artículo 371 del mencionado Código Adjetivo Penal, norma rectora de los procedimientos especiales, establece que serán aplicables las disposiciones establecidas para cada uno de dichos procedimientos, pero que en lo no previsto y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del Procedimiento Ordinario.
Siendo la Jueza, en los actuales momentos un garante de los derechos del acusado, así como también de los derechos de la víctima y de la sociedad en general, y existiendo una vía expedita en este caso a través de las alternativas a la prosecución del proceso, no debe serle negada a aquél que está siendo sometido a un juicio.
Por otra parte, el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que la Suspensión Condicional del Proceso podrá solicitarse en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del Juicio Oral y Público, o, en caso de Procedimiento Abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
Pasando en consecuencia a determinarse que se encuentra plenamente demostrada la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y admitida TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado LUIS MANUEL HERNANDEZ PADILLA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por el Representante del Ministerio Público.-
Es por ello, que esta Operadora de Justicia procede a otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el ciudadano LUIS MANUEL HERNANDEZ PADILLA, así mismo como su defensa y en opinión favorable por el Ministerio Público, todo lo cual se hace de conformidad con lo señalado en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado LUIS MANUEL HERNANDEZ PADILLA, a quien el Ministerio Público señala en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, por ser útiles necesarias, y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.-
TERCERO: APRUEBA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS MANUEL HERNANDEZ PADILLA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE REGIMEN DE PRUEBA CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el acusado, cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Realiza labor social contentiva en trabajo comunitario de Tres horas semanales en el Liceo Yilda Ramírez, ubicada sector José Tadeo Monagas sector el Paramaconi de Maturín estado Monagas. 1) Se acuerda que continúe con el Régimen de estar atento a los llamados del Tribunal. 2) No cometer nuevo delito. 3) Estar atento a los llamados del Tribunal.- Se deja constancia que el acusado se les informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1°, 2°, 6° y encabezamiento del referido artículo.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada



El Juez


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario