REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000563
ASUNTO : NP01-P-2010-000563

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

En virtud de que este Tribunal, revisadas las actuaciones referentes a entrega de vehículo por parte del ciudadano: SIMON ENRIQUE REYES, titular de la cedula de identidad n° 16.940.535, con las siguientes características: Modelo: chevette, Marca Chevrolet, AÑO: 1991, color azul, placas XOP-843, Serial De Carrocería: 5C69JMV311044; Serial de Motor 3JF08JH049, Uso Particular, Clase Automovil, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

Revisada como ha sido las solicitudes de vehículos, en el presente Asunto, se observa que el ciudadano: SIMON ENRIQUE REYES, titular de la cedula de identidad N° 16.940.535; evidenciándose del Asunto bajo análisis, y como quiera que ya se recabaron las experticias necesarias para realizar el pronunciamiento de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este Tribunal, es por lo que este Tribunal observa:

1.-La experticia de falsedad o autenticidad al certificado de vehículo N° 1014252, de fecha 25-03-2009, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de Transporte terrestre, concluyeron lo siguiente: Que el certificado de vehículo No Registra.- Que los códigos de lectura interna resultaron ser originales; que se verificó el material utilizado por el INTT para la elaboración de certificados son Originales.-

02.- La verificación del Documento de Compra venta anotado bajo el N 17, tomo 5, de fecha 18-03-2009, solicitada al registrador Inmobiliario del Municipio Cedeño, se dejó constancia de lo siguiente: que el Documento de Compra venta anotado bajo el N 17, tomo 5, de fecha 18-03-2009, los datos y aportados no coinciden con el documento expuesto en la solicitud del vehículo, obteniéndose como resultado que NO REGISTRA.-
03.- Existe NEGATIVA de entrega de vehiculo por la Fiscalia Segunda del ministerio Publico.-
En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano: SIMON ENRIQUE REYES, titular de la cedula de identidad n° 16.940.535; quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia No acredito la suficiente cualidad para solicitar el vehículo, en consecuencia ACUERDA NEGAR LA ENTREGA DEl VEHICULO.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO Modelo: chevette, Marca Chevrolet, AÑO: 1991, color azul, placas XOP-843, Serial De Carrocería: 5C69JMV311044; Serial de Motor 3JF08JH049, Uso Particular, Clase Automovil, al ciudadano solicitante: SIMON ENRIQUE REYES, titular de la cedula de identidad n° 16.940.535, ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO ITALIA DE CARIPITO ESTADO MONAGAS, a los fines de informar lo aquí decidido. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.-
La Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario