REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004377
ASUNTO : NP01-P-2015-004377


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Abogada ELYS LUISA AVALO, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual en fecha 28 de Abril de 2016, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno en la Legislación Penal Venezolana. Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Al folio 03 de autos, riela acta de investigación Penal, suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Nacional de la Dirección de Transporte terrestre Maturín estado Monagas, en la cual se deja constancia que en fecha 04 de octubre de 2014, se tuvo conocimiento de un accidente de transito en la avenida Libertador entrada a Pinto Salinas aproximadamente a las 4:50 horas de la mañana, con un objeto fijo tipo poste y vuelco de una persona fallecida identificada como ALCIDES ALEJANDRO PEREIRA RODRIGUEZ, quedando fuera de la unidad y el mismo era el conductor.-
2.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO de fecha 04-10-2014, donde se deja constancia de la trayectoria del vehículo.-
3.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓM a nombre del ciudadano ALCIDES ALEJANDRO PEREIRA RODRIGUEZ, donde se deja constancia que la muerte es debido a ASFIXIA MECANICA.-
4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE SERIALES, practicada al vehículo Color Azul y blanco, Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Placa AH053UA, donde se concluye que los seriales del motor y de carrocería son ORIGINALES y la chapa de seguridad se encuentra DESINCORPORADA.-

Es de destacar que las actuaciones cursantes en la presente averiguación, se puede evidenciar que el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno, toda vez que los funcionarios actuantes indicaron que la victima resultó fallecida en un accidente de transito y era la misma que venia conduciendo, el cual se encontraba sin acompañantes para el momento de los hechos, motivo por la cual esta Representación Fiscal estima que los hechos objeto del proceso no reviste carácter penal, no es típico, es decir no encuadra con un tipo legal o penal, o hecho punible; no esta tipificado como delito en la Ley Penal, es por lo que considera procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho que dio inicio al presente asunto, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria