REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003340
ASUNTO : NP01-P-2016-003340

AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Correspondió a este Tribunal Tercero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, requerida por la defensa Privada Abg. JESUS PAUL NUÑEZ, a favor de su representada JORMAR ANDRES ROJAS ROJAS titular de la cédula de identidad Nº 27.810.372 Venezolano, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha: 27/05/1994, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio. Del Hogar, hijo de CARMEN ROJAS (V) y de HENRIQU RIVAS (V), residenciado en AMANA ABAJO, CALLE PRINCIPAL CERCA DE LA ESCUELA JOSE TADEO MONAGAS, TELEFONO 0414-8579189, seguido por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8°, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE REY ESPERQUE, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 02-08-2016, la Fiscalía 1 del Ministerio publico, abogado LIBERARCE ARTIGAS, interpuso ACUSACION en contra del ciudadano por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8°, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE REY ESPERQUE.-

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, la Fiscalia 17 del Ministerio público, ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, así como los medios de pruebas ofrecidos, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y solicitó el PASE A JUICIO así como se mantenga la medida Cautelar en contra de dicho ciudadano, por los siguientes hechos: fecha 26 de junio de 2016, en horas de la noche, el ciudadano ALEJANDRO JOSE REY ESPERQUE, se encontraba en su negocio de nombre INVERSINES ALEJANDRO C.A, ubicado en el mercado municipal, Parroquia Caripe, Municipio Caripe, Estado Monagas, cuando se percato que las ciudadanas CARMEN MARIA ROJAS Y JORMAR ANDRES ROJAS ROJAS, tomaban del área de exhibición del mismo, un par de sandalias, por lo que dio parte a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Caripe, trasladándose la comisión al mencionado lugar y al momento de desplazarse por la calle Junín, adyacente al mercado municipal, la victima le señalo a las ciudadanas autoras del hurto, por lo que los funcionarios abordaron a las ciudadanas y las mismas al verse descubiertas, voluntariamente hicieron entrega de un par de sandalias, para niño, de color negro, marca Tropical Anatómica, Talla 27/28, siendo esto reconocido por la victima como suyo, practicando la aprehensión de las ciudadanas a las 07:10 horas de la noche…”.- Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y se mantenga la Medida cautelar impuesta en su debida oportunidad; la defensa por su parte manifestó: “En conversaciones con mi defendida la misma me ha manifestado su voluntad de admitir los hecho a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, finalmente solicitó copias de las actuaciones.-

El Tribunal procedió a ejercer el control jurisdiccional, que le otorga la norma adjetiva penal, así como la carta marga, y procedió a ADMITIR DE MANERA TOTAL la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, por la presunta comisión del delito de COAUTORAS en la Comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8°, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE REY ESPERQUE- Asimismo se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto. Se deja constancia que la defensa privada no presento pruebas, sin embargo se adhirió a las presentadas por la fiscalia siempre y cuanto beneficiaran a sus presentada.- Por lo que ADMITIDA COMO HA SIDO LA ACUSACIÓN SE INSTRUYO AL ACUSADO RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA OPTAR A LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en el procedimiento para el Juzgamiento de los Delito Menos Graves, la cual no prevé una pena en su límite máximo de 8 años de prisión, el ofrecimiento de disculpas y la oferta de realizar trabajo comunitario o donación alguna institución del estado, hace procedente que sea decretada en el presente asunto penal, la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 358 al 361 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada JORMAR ANDRES ROJAS ROJAS, manifestó a viva voz: “Yo admito los hechos a los fines de la suspensión condicional del proceso, ofrezco disculpas, y Realizar un Trabajo Comunitario en la Escuela Bolivariana en José Tadeo Monagas, consiente en realizar labores de mantenimiento, la cual esta ubicada en el Sector Amana Abajo Maturín Estado Monagas, asimismo me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal 17 del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir COAUTORAS en la Comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8°, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE REY ESPERQUE, delito el mismo que no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de la imputada ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) meses contados a partir del día 05-09-2016, y se le impone de las siguientes CONDICIONES .- 1.-) Estar atenta a los llamados del Tribunal 2.-) No incurrir en nuevo delito, No acercarse al lugar de los hechos.- 3) Realizar Trabajo Comunitario en la Escuela Bolivariana en José Tadeo Monagas, la cual esta ubicada en el Sector Amana Abajo Maturín Estado Monagas, de labores de mantenimiento, tres horas semanales por el tiempo de la suspensión. 4.- Se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana acusada. ASI SE DECIDE.-

Se le advierte al acusado que Impuesta esta condiciones una vez que finalice EL LAPSO DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Así mismo se informa a acusado de autos que el incumpliendo de las condiciones tendría como consecuencia la SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PRESENTE ASUNTO.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) meses contados a partir del día 05-09-2016, a la ciudadana JORMAR ANDRES ROJAS ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, numeral 6 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 8°, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSE REY ESPERQUE, en tal sentido debe la acusada de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.-) .-) Estar atenta a los llamados realizados por este Tribunal 2.-) No incurrir en nuevo delito, No acercase al lugar de los hechos.- 3) Realizar Trabajo Comunitario en la Escuela Bolivariana en José Tadeo Monagas, la cual esta ubicada en el Sector Amana Abajo Maturín Estado Monagas, de labores de mantenimiento, tres horas semanales por el tiempo de la suspensión. 4.- Se acuerda nombrar correo especial a la ciudadana acusada.- SEGUNDO: Se le advierte a la acusada que Impuestas esta condiciones una vez que finalice EL LAPSO DE PRUEBA EL TRIBUNAL CONVOCARA A LAS PARTES PARA VERIFICAR TODAS LAS CONDICIONES QUE LE IMPUSO EL TRIBUNAL. Así mismo se informa al acusado de autos que el incumpliendo de las condiciones tendría como consecuencia la SENTENCIA CONDENATORIA EN EL PRESENTE ASUNTO.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión


El Juez

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,


ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO