REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005409
ASUNTO : NP01-P-2016-005409

Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual la FISCALIA DECIMA SEXTA encargada de la Fiscalia DECIMA TERCERA del Ministerio Público solicitó la DECLINATORIA de COMPETENCIA, en razón de lo siguiente:

En fecha 06 de SEPTIEMBRE de 2016, se detuvo al ciudadano LUIS FERNANDO FLORES FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 23.016.857, y al verificar su datos por SIIPOL, se constató que dicho ciudadano se encuentra SOLICITADO por el Tribunal PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO según expediente YP01-P-2016-004877 de fecha 16-06-2016, por la presunta comisión del delito (HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO) .-


Ahora bien, es obvio que este Tribunal de control NO es competente para conocer de la aprehensión del ciudadano LUIS FERNANDO FLORES FERMÍN, titular de la cédula de identidad Nº 23.016.857, en razón del territorio, ya que se encuentra requerido por un Tribunal de otro Estado.-

Así que atendiendo, a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA y así lo declara, y ORDENA sean remitidas inmediatamente las presentes actuaciones al referido tribunal, PRIMERO EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO según expediente YP01-P-2016-004877 de fecha 16-06-2016, por la presunta comisión del delito (HURTO CALIFICADO Y AGAVILLAMIENTO) así como el ciudadano requerido.-

Líbrese con URGENCIA el oficio correspondiente.-

Regístrese la presente decisión y déjese copia.-


LA JUEZA DE GUARDIA,


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNANDEZ



La Secretaria,

ABG.