REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-007376
ASUNTO : NP01-P-2013-007376

Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 09 de Agosto de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de la ciudadana imputada MILY JOSE GOMEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHAMIR JOSE VELASQUEZ, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- MILY JOSE GOMEZ VALDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.696.781, EDAD 30, FECHA NACIMIENTO 28-01-1983, ESTADO CIVIL SOLTERA, de ocupación FUNCIONARIO DE POLIMATURIN, hija de: OLINDA VALDEZ (V) y JOSE GOMEZ (V), y domiciliada: BOQUERON SECTOR LA REVOLUCION, CALLE 03, CASA 02, MATURIN ESTADO MONAGAS TELEFONO 0414-0970830, debidamente asistido por la Defensa Pública Décima Cuarta penal ABG. FRANKLIN RIVERO…


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 29/04/2013, cuando siendo las 6:15 horas aproximadamente las seis horas de la mañana se encontraba el ciudadano RHAMYR JOSE VELASQUEZ FERMIN en compañía de la hoy ciudadana, con quien mantenía una relación sentimental, en la residencia ubicada en el sector la Revolución del parroquia Boquerón, donde sostuvimos una discusión, por lo cual la victima decidió retirarse del lugar, procediendo a una discusión, procediendo a una discusión, por lo cual la victima decidió retirase del lugar, procediendo a sacar un vehiculo del garaje y estacionarlo frente a la vivienda, dejando la puerta abierta, mientras buscaba sus pertenencias para abandonar la vivienda. La imputada saco a relucir un arma de fuego y le efectuó dos disparos…en la cual la victima resulto herida… Por todos los hecho antes narrados los encuadra en el (los) delito (s) de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHAMIR JOSE VELASQUEZ ...”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana imputada MILY JOSE GOMEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHAMIR JOSE VELASQUEZ, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público en contra de la ciudadana acusada MILY JOSE GOMEZ VALDEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RHAMIR JOSE VELASQUEZ.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se REVISO La MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (Consistente en Detención Domiciliaria) a la ciudadana acusada MILY JOSE GOMEZ VALDEZ y se decretó una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten cada SESENTA (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, estar atento a los llamados del Tribunal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. KATIUSKA GUILLEN