REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-007716
ASUNTO : NP01-P-2014-007716

Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Julio de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual vista la admisión de hechos efectuada por el acusado YOVANNY JOSE FIGUERA, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA GUILLEN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. CAROLINA ROMERO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JULIO CESAR RODRIGUEZ
ACUSADO: YOVANNY JOSE FIGUERA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada en fecha en fecha 30 de junio 2014, los funcionarios oficial (PDM) Nemias Núñez y oficial (PDM) Félix Chacón, adscrito al instituto de la policía del municipio maturín, al momento de encontrarse en el puesto policial de la cruz… fueron objetos de improperios y amenaza por parte del ciudadano YOVANNY JOSE FIGUERA, quien se desplazaba en un vehiculo, marca Ford, modelo Zerphier, color azul… el cual de las amenazas e improperios descendió del automóvil, invitando a pelear a los funcionarios para oponerse a la revisión de persona y vehiculo que ante su actitud debían hacer los funcionarios y es cuando el ciudadano se da a la fuga en el vehiculo … generando una persecución donde lo aprehenden… Por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 DEL CODIGO PENAL. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida a la privación de libertad, decretada en su oportunidad…

CAPITULO III
Se le cedió el Derecho de palabra al abogado ABG. JULIO CESAR RODRIGUEZ, en su carácter Defensa Privada del acusado, quien manifestó: “esta defensa en representación rechaza la acusación planteada por la vindicta publica, así mismo le solicito a este digno tribunal en cuanto a la conversación con mi representado en cuanto me ha manifestado la disposición de admitir lo hechos se le haga la rebaja correspondiente, copias simples es todo”.

El acusado YOVANNY JOSE FIGUERA, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. CAROLINA ROMERO, en su carácter de Fiscal 16 del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano YOVANNY JOSE FIGUERA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado.

Ahora bien, el acusado ciudadano YOVANNY JOSE FIGUERA, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la mencionada ciudadana por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 9 del código orgánico procesal penal, lo cual consiste en Presentarse CADA 15 DIAS ante el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2.- No Salir Del Estado Monagas. 3.- No cometer otro delito y estar atento a los llamados del tribunal de Ejecución. No se condena al ciudadano YOVANNY JOSE FIGUERA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano YOVANNY JOSE FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 15.511.869, venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 18-03-1979, de 35 años de edad, y de oficio: chofer, Estado Civil: Casado, hijo de: OLIVIA FIGUERA (V) y CHEO LUPARE (V) domiciliado: SEGUNDO CALLEJON BOLIVAR, CASA Nº 12, CERCA DE LA LICORERIA LOS MEDRANOS SECTOR LA CRUZ ESTADO MONAGAS teléfono: 0414.191.76.90, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena al ciudadano YOVANNY JOSE FIGUERA, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 9 del código orgánico procesal penal, lo cual consiste en Presentarse CADA 10 DIAS ante el departamento de alguacilazgo de este circuito judicial penal, 2.- No Salir Del Estado Monagas. 3.- no cometer otro delito y estar atento a los llamados del tribunal de Ejecución. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA GUILLEN