REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-006819
ASUNTO : NP01-P-2015-006819

Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Julio de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual vista la admisión de hechos efectuada por la acusada LUISMARYS FEBRES, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA GUILLEN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL DÉCIMA SEGUNDA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. ARIADNA RODRIGUEZ
DEFENSORA PÚBLICA CUARTA PENAL: ABG. NAYLIN CARREÑO
ACUSADA: LUISMARYS FEBRES
DELITO: OBTENCIÓN DE DIVISAS MENDIANTE ENGAÑO Y UTILIZACIÓN DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra de la ciudadana arriba identificado, La Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada en fecha 27/07/2014 con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano Manuel Barroso Alberto en su condición de prescíndete de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), actuando como autoridad administrativa sancionatoria en materia cambiaria, quien remite copia certificada del expediente administrativos, aperturado a la ciudadana LUISMARIS FEBRES REGARDIZ titular de la cedula de identidad 19.037.264, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),en virtud de presuntas irregularidades cometidas por la referida ciudadana en el uso de las divisas que le fueron autorizadas en efectivo y para el pago de consumos y servicios, mediante tarjeta de crédito con ocasión a viajes en el exterior, por cuánto en fecha 13/01/2011 solicito divisas por un monto de (U$ 3.000) TRES MIL dólares de los Estado Unidos de América (vista solicitud 3860784 Y 3860512), y dichas divisas fueron utilizadas en un país distinto (PANAMA) al declarado en la solicitud (COSTA RICA), aunado al hecho que de conformidad con la información recibida de parte del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjeria (SAIME), se evidenció que la usuaria antes mencionada no registra movimientos migratorios, determinándose con ello la conducta fraudulenta desplegada por la usuaria la cual no se ajusto a lo establecido en la norma cambiaria”…” Solicito a este Honorable Tribunal admita totalmente la presente acusación por no ser contraria a derecho, así como los medios de prueba en ella ofrecidos, del presente escrito acusatorio, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, se imponga una medida cautelar y en caso de admitir los hechos se le imponga, la medida de prohibición de enajenar y gravar al imputado de autos…

CAPITULO III
Se le cedió el Derecho de palabra a la abogada ABG. NAYLIN CARREÑO, en su carácter Defensa Pública del acusado, quien manifestó: “Esta defensa técnica en conversación realizada con mi patrocinado el mismo me manifestó su deseo de admitir los hechos, asimismo solicito copias simples de la presente acta y de la decisión. Es todo”.

la ciudadana LUISMARIS FEBRES REGARDIZ, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previsto y sancionado en los artículos 10 y 11 respectivamente de la ley contra los ilícitos cambiarios gaceta oficial extraordinaria N° 5.975 del 17/058/2010, vigente para el momento de ocurrir los hechos., así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. ARIADNA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal 12 Auxiliar del Ministerio Público, acusa formalmente a la ciudadana LUISMARIS FEBRES REGARDIZ, por la presunta comisión del delito de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previsto y sancionado en los artículos 10 y 11 respectivamente de la ley contra los ilícitos cambiarios gaceta oficial extraordinaria N° 5.975 del 17/058/2010, vigente para el momento de ocurrir los hechos, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado.

Ahora bien, la acusada ciudadana LUISMARIS FEBRES REGARDIZ, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previsto y sancionado en los artículos 10 y 11 respectivamente de la ley contra los ilícitos cambiarios gaceta oficial extraordinaria N° 5.975 del 17/058/2010, vigente para el momento de ocurrir los hechos. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada, este Tribunal impone la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal, no incurrir en nuevo delito y estar atenta a los llamados del tribunal. se ordena librar oficio a la dirección de Inspección, Fiscalización y Bienes Públicos ubicado en la Avenida Urdaneta, esquina de carmelitas, edificio Ramia, piso 7, municipio libertador, Distrito Capital, teléfono: 0212-8026513/8021724 y al Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos ubicada en la Sede Principal del Ministerio Publico, Esquinas de Misericordia a Pele el Ojo Avenida México, Distrito Capital, teléfono: 0212-5097211/5097464; a los fines de informarle que la imputada de autos por haberse admitido los hechos en el presente asunto reintegrara al banco central de Venezuela, las divisas autorizadas y liquidadas en fecha 17/01/2011 por un monto de (U$ 3.000) TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERIC; así como multa del doble en equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria; ello a tenor de lo estatuido en los articulo 10 y 11 de la ley contra los ilícitos cambiarios gaceta oficial extraordinaria N° 5.975 del 17/05/2010. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana LUISMARYS ROXANA FEBRERES REGARDIZ titular de la cédula de identidad Nº 19.037.264,Venezolana, Natural de Maturín, nacido en fecha 28-11-1988, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Licenciada en Administración y actualmente Gerente de Oficina, Estado Civil: Soltera, hijo de: Maria del carmen Regardiz Guzmán (V) y Luís Miguel Febres Díaz (V), domiciliado en: municipio Maturín, parroquia las Godos sector la Puente Invasión de puente casa sin numero, casa de zinc cerca de la Bloquera Ferré materiales Selvis C.A , Estado Monagas, teléfono: 0424-695.77.77 0424-962.6462, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previsto y sancionado en los artículos 10 y 11 respectivamente de la ley contra los ilícitos cambiarios gaceta oficial extraordinaria N° 5.975 del 17/058/2010, vigente para el momento de ocurrir los hechos, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el artículo 242 ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal, no incurrir en nuevo delito y estar atenta a los llamados del tribunal. TERCERO: Se ordena librar oficio a la dirección de Inspección, Fiscalización y Bienes Públicos ubicado en la Avenida Urdaneta, esquina de carmelitas, edificio Ramia, piso 7, municipio libertador, Distrito Capital, teléfono: 0212-8026513/8021724 y al Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos ubicada en la Sede Principal del Ministerio Publico, Esquinas de Misericordia a Pele el Ojo Avenida México, Distrito Capital, teléfono: 0212-5097211/5097464; a los fines de informarle que la imputada de autos por haberse admitido los hechos en el presente asunto reintegrara al banco central de Venezuela, las divisas autorizadas y liquidadas en fecha 17/01/2011 por un monto de (U$ 3.000) TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERIC; así como multa del doble en equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria; ello a tenor de lo estatuido en los articulo 10 y 11 de la ley contra los ilícitos cambiarios gaceta oficial extraordinaria N° 5.975 del 17/05/2010. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA GUILLEN