REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000001
ASUNTO : NP01-P-2016-000001

Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de Agosto de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ADOLFO ANTONIO AVILA BERMONTES, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. KATIUSKA GUILLEN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. LISBETH ROJAS
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. ELVIA AGUILERA Y ABG. JENIFER MATA
ACUSADO: ADOLFO ANTONIO AVILA BERMONTES
DELITO: ESTAFA CONTINUADA
VICTIMA: JUAN FRANCISCO MARIN ALMEIDA, ANA MARICELA CABELLO, MARIANLYS JOSIMAR RUIZ Y JHONI JESUS GONZALEZ




CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal 2° del Ministerio Público ABG. LISBETH ROJAS, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada en fecha 30-12-15 funcionarios adscritos al servicio bolivareño de Inteligencia (sebin) encontrándose en servicios… fueron abordados en las inmediaciones de la avenida juncal de esta ciudad de maturín a la altura de la estación de servicios juncal, por una persona de sexo femenino cuya identidad de omite… y quien para los efectos del proceso fuera identificada como victima 1, quien al percatarse de la presencia del órgano de seguridad policial los abordo y les indico que desde el mes de noviembre del referido año 2015, una ciudadana a quien identifica como eyidrda López y quien presuntamente laboraba en la gobernación del estado Monagas le había ofrecido en venta unos vehiculo y que por tal concepto ella le había hecho unos depósitos mediante transferencias bancarias para un total de Dos mil seiscientos bolívares (Bs. F. 2600,00) y que dichas transacciones bancarias las había realizado tanto a ella en cuentas personales como a la cuenta de una persona que identifica como Adolfo Ávila y quien presuntamente trabaja en petróleos de Venezuela y es el encargado de dicha venta programada de vehículos cancelados para el día 21-11-2015 en cuya fecha no se materializa la entrega referida. Refiere además la víctima y denunciante que desde el referido mes ella había mantenido contacto con la ciudadana eyirda López quien le había dado inicialmente una fecha probable para la entrega del referido vehiculo, entrega que nunca se materializo en la fecha prevista ni en las fechas indicadas con posterioridad por la ciudadana imputada, razón por la cual se vio en necesidad de exigir una respuesta y pactar un encuadro en la estación de servicio juncal es esta ciudad de maturín, lugar donde ambas hacen acto de presencia y ante la respuesta negativa y evasiva de la ciudadana eyirda López, la ciudadana victima se ve en la imperiosa necesidad de informar al órgano de investigación antes señalado lo acontecido… , por todos el hechos antes narrado lo encuadra en el delito de por la presunta comisión del delito ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal en concordancia con el 99 ejusdem, en perjuicio de JUAN FRANCISCO MARIN ALMEIDA, ANA MARICELA CABELLO, MARIANLYS JOSIMAR RUIZ Y JHONI JESUS GONZALEZ, solicitando se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida privativa sustitutiva a la privación de libertad, se decrete una medida cautelar innominada en las cuentas decretada en su oportunidad


CAPITULO III

La abogada ABG. ELVIA AGUILERA, en su carácter Defensa Privada del acusado, al momento de exponer defensa rechaza y contradice en cada y una de sus partes toda vez que se evidencia de la relación realizada por el ministerio publico que los hechos denunciados a si como lo fundamento de la imputación todo s fueron dirigiéndose en contra de la ciudadana EYIRDA LOPEZ, no existiendo en consecuencia elementos de convicción serios que comprometan la responsabilidad penal de nuestro patrocinado ya que en ningún momento el mismo presentaba servicio en la empresa petroleado de Venezuela y en ningún momento estaba encargado de adjudicar ningún tipo de vehiculo objetivo de la investigación y que produjeron el acto conclusivo, por lo que solicito al tribunal no admitir la presente acusación y decrete para nuestro representado un sobreseimiento de la causa ahora bien de que si el tribunal decide admitir la presenta acusación solicito al tribunal le condena a nuestro patrocinado nuevamente el derechos de exprésense de manera libre y voluntaria a los fines de poder hacer uso de las medida alternativa la persecución del proceso pero por ser este un acato personalísimo es por lo que considero que debe ser el ciudadano ADOLFO AVILA quien ejerce en este momento el control material para luego cederle el derecho a sus abogados de confianza a los fines de que ejerzan la defensa técnica del mismo. Solicito copias Certificadas de la audiencia preliminar de la decisión que el tribunal tomo al respecto. Es todo.

El acusado ADOLFO ANTONIO AVILA BERMONTES, una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitían los hechos imputados por la Fiscal 2° del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.

CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, fue admitida TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal en concordancia con el 99 ejusdem, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. LISBETH ROJAS, en su carácter de Fiscal 2 del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano ADOLFO ANTONIO AVILA BERMONTES, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal en concordancia con el 99 ejusdem, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado.

Ahora bien, el acusado ADOLFO ANTONIO AVILA BERMONTES, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal en concordancia con el 99 ejusdem, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la mencionada ciudadana por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 9 del código orgánico procesal penal. Que consiste en: Presentaciones cada 15 días por el departamento de alguacilazgo. Prohibición de salida del estado Monagas sin previa autorización del tribunal. Estar atentos a los llamados del tribunal de ejecución. No se condena al ciudadano ADOLFO ANTONIO AVILA BERMONTES, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Se acuerdan las acopias certificadas por la defensa y victima. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ADOLFO ANTONIO AVILA BERMONTES, titular de la cedula de identidad N° V-8.448.324, nacionalidad Venezolano, natural de Caripito Estado Monagas, de 57 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de LOURDES BERMONTES DE AVILA (V) y ADOLFO AVILA VILLARROEL (F) nacido en fecha 11/11/59 de Oficio: Comerciante, domiciliado en: CALLE LIBERTADOR, numero 312 MIRAFLORES ESTADO MONAGA, teléfono 0414-817-8290 (PROPIO), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal en concordancia con el 99 ejusdem, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena al ciudadano ADOLFO ANTONIO AVILA BERMONTES, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en Presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por el departamento de alguacilazgo, Prohibición de salida del estado Monagas sin previa autorización del tribunal. Estar atentos a los llamados del tribunal de ejecución. Remítase las presente actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderle al indicado. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. KATIUSKA GUILLEN