REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 13 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000055
ASUNTO : NP01-P-2016-000055
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Mayo de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, desde el día 22 de Agosto del presente año, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra del ciudadano imputado GABRIEL ANTONIO GUERRERO GALLARDO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458, concatenado con el artículo 83 del Código penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO NO INDUTRIALIZADA, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
1.- GABRIEL ANTONIO GUERRERO GALLARDO titular de la cedula de Identidad Nº V- 25.576.402 de 18 Años de Edad, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 29/01/1997, estado civil: Soltero, hijo MARIA GALLARDO (D) y ANTONIO GUERRERO (V), profesión u oficio futbolista profesional (selección Monagas Sport Club, domiciliado en avenida universidad sector los guaros, cerca del parque Rómulo Betancourt, casa numero cerca de la UDO, Teléfono: 0414-8979005, debidamente asistido por la Defensa Pública Primera penal ABG. CARMEN PICCIONI…


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Novena Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 04-01-2016, donde el funcionario Eliécer Pérez, adscrito a Polimaturin, quien entre otras expone “Siendo aproximadamente las cuatro y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día de hoy (04/01/2016,) cuando se desplazaba en una moto particular por la calle principal del sector el paraíso, en compañía de otro funcionario, recibieron llamado telefónico de su superior inmediata que se trasladaran a la carrera 18 casa de color verde claro, donde se encontraban dos sujetos uno de estatura alta, contextura delgada, piel morena, vestido con una camisa azul y un mono de color negro y el otro estatura alta, contextura rellena que vestía camisa negra y pantalón blue jeans los cuales habían despojado de sus pertenencias a un adolescente en el sector de la manga, por lo cual escuchado lo antes expuestos, se trasladaron al sitio observando a dos sujetos con las mismas características, procedieron a dar con la captura de los mismos, los mismos no acataron al llamado e introdujendose en la vivienda. realizandose una breve persecución dándole captura a uno de los sujetos por lo cual procedimos a revisarlo, siendo este de estatural alta, contextura delgada, color piel morena, vestido para el momento de su detención una camisa de color azul y un mono de color negro, en la cual se ele encontró en la pretina del pantalón y la cintura un arma de fabricación artesanal, elaborado en material sintético de color negro y colgado en su cuello un bolso de color negro con gris marca victorinox, dentro del mismo una gorra de color blanco con negro con el nombre de vans de varios colores, igualmente la cantidad de 1000 bs…donde fue reconocido por la victima como de su propiedad y el cual lo señaló como el autor del hecho…quedando identificado como GABRIEL ANTONIO GUERRERO GALLARDO… por todos los hecho antes narrados los encuadra en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO NO INSUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones...”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano imputado GABRIEL ANTONIO GUERRERO GALLARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO NO INSUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano KLEIVER LIRA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por cumplir con los requisitos establecido en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Público en contra del ciudadano imputado GABRIEL ANTONIO GUERRERO GALLARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO NO INSUSTRIALIZADA previsto y sancionado en el articulo 112 de Ley para el desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano KLEIVER LIRA Y EL ESTADO VENEZOLANO.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se REVISO La MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano acusado y se decretó una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consisten cada 15 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, prohibición de salida del país, estar atento a los llamados del Tribunal, consignar la constancia al Tribunal de Juicio de las constancia de que cumple con el Deporte.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. KATIUSKA GUILLEN