REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 21 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003209
ASUNTO : NP01-P-2016-003209

Siendo la oportunidad legal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en audiencia pública efectuada en fecha Martes 20 de Septiembre de 2016, en presencia de todas las partes, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia procede a hacerlo a tenor de lo previsto en el artículo 346, cumpliendo con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente::
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. GREYCIMAR VALLEJO
SECRETARIA: ABG. LISET MARQUES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. INGRID BERMUDEZ
DEFENSOR PRIVADA: ABG. MIRIAN LEONET
ACUSADO: JESUS DAVID MOLINA SEBALLO
DELITO: REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para dar apertura a la audiencia preliminar, relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. Ingrid Bermúdez, expuso oralmente acusación donde manifestó la presente causa fue iniciada En fecha 23-04-2016, siendo aproximadamente a las 12:50 horas de la tarde, momentos que el imputado de autos JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, se encontraba en su residencia cuando se presento una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes le solicitaron el acceso a la misma, el imputado luego de escuchar dicha solicitud le dio acceso a la comisión encontrando en uno de los cuartos ciento veintitrés (123) bultos de arroz, de veinticuatro (24) unidades cada uno, los funcionarios en vista de la cantidad de los productos de primera necesidad le solicito al imputado las facturas de los productos y la guía de Sada, manifestando no tenerla ya que la mercancía es de una ciudadana de nombre LAURA KABASAI, quien es de nacionalidad turca y tiene una mueblería en Caripito, la comisión luego de incautar los bultos de arroz procedieron a la aprehensión del imputado JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, todo los hechos antes narrado la Fiscalia los encuadra en el delito realizando un cambio de Calificación Jurídica del delito Contrabando de Extracción, previsto y sancionado el Art. 53 de la Ley Orgánica de Precio Justo al Delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado el Artículo 55 de la Ley Orgánica de Precio Justo. Asimismo esta representación fiscal solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio y por ultimo solicito se mantenga la Medida privativa de libertad, decretada en su oportunidad.…
CAPITULO III
La abogada ABG. MIRIAN LEONETT, en su carácter Defensa Privada del acusado “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de descargo interpuesto en su oportunidad legal de conformidad con el Artículo 311 de nuestra Ley Objetiva Penal y en relación al cambio de calificación jurídica manifestado por el Ministerio Publico en esta sala de audiencia, esta defensa comparte el mismo criterio en virtud de que para el tipo penal de Extracción previsto y sancionado el Art. 53 de la Ley Orgánica de Precio Justo, a criterio de esta defensa y en total armonía con lo que establece la doctrina en relación a los supuesto de qué debe llenar los elementos o los supuestos como lo son en este caso un objeto activo del delito. Un sujeto pasivo, el bien jurídico tutelado, la acción material positiva, el medio de comisión, el nexo de causalidad y el dolo, siendo determinante que para este tipo penal debe existir como elemento relevante y de convicción que se de en primer lugar por acto u omisiones la desviación de la cosa objeto del delito y en segundo lugar que se imprima la normativa y documentación en materia de exportación y e el caso que nos ocupa la conducta desplegada por mi representado no engloba los dos elementos antes mencionados, en consecuencia solicito muy respetuosamente a este Tribunal coja la calificación jurídica dad por el ministerio publico e imponga e mi representado del procedimiento de admisión de los hechos de conformidad con el Art. 375 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 74 del Código Penal, así mismo solicito la revisión de la medida privativa que pesa sobre mi representado informándole a este Tribunal que esta en la disponibilidad de cumplir con cualquiera de ellas que a bien el juez disponga, solicito copias simple de la decisión. Es todo.”

El acusado JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, una vez que el Tribunal admitió parcialmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libre de prisión, coacción y apremio, e impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 375 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, fue admitida PARCIALEMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en el sentido de que la admite por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado el Artículo 55 de la Ley Orgánica de Precio Justo, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

La Abg. INGRID BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, acusa formalmente al ciudadano JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, por la presunta comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado el Artículo 55 de la Ley Orgánica de Precio Justo, aduciendo que la conducta de los hoy acusados se subsume en el tipo penal señalado.

Ahora bien, el acusado ciudadano JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado el Artículo 55 de la Ley Orgánica de Precio Justo, mas las penas accesorias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida por parte de la defensa privada, este Tribunal REVISA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la mencionada ciudadana por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3 del código orgánico procesal penal, lo cual consiste en Presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS por el departamento de alguacilazgo. No se condena al ciudadano JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, titular de la cedula de identidad nro. 25.661.431, Natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento 11/09/1996, de 20 años de edad, Estado civil: Soltero, de profesión u oficio estudiante de Informática, hijo de: MARIA SABALLO (V) y de WILMAN MOLINA (V), domiciliado en: Sector La Cruz, Urbanización La Macarena, calle 06, casa N°09, telefono 0291-6515810, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado el Artículo 55 de la Ley Orgánica de Precio Justo, dada la admisión de hechos que nos ocupa, conforme al articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena al ciudadano JESUS DAVID MOLINA SEBALLOS, al pago de las costas procesales conforme al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: se Acuerda la Revisión de LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinales 3del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consiste en Presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS. Estar atentos a los llamados del tribunal de ejecución. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, a los fines de ser distribuido a un Tribunal de Ejecución de Primera Instancia, a los fines de ejecutar la presente sentencia y del otorgamiento de los beneficios que ha de corresponderles. Se acuerdan las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. GREYCIMAR VALLEJO
LA SECRETARIA

ABG. LISET MARQUEZ