REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 26 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003639
ASUNTO : NP01-P-2016-003639
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual la ciudadana KEITY YELITZA GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.168.937, solicita la entrega de su vehículo MARCA: JEEP, PLACA: AB437CT, AÑO: 2013, COLOR: PLOMO PERLADO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8RJ4AT6CG007331, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, en virtud que la Fiscalía Quinta del Ministerio Público negó la entrega del mismo, observando quien aquí decide al respecto, lo siguiente:

1.- COMPRA- VENTA DE VEHICULO, de fecha 08/12/2015, suscrita por el Notario Público de la Victoria ABG. MAOTS MORALES URBANEJA, la cual este Tribunal da por reproducida...

2.- NOTA DE AUTENTICACION, de fecha 08/12/2015, por el Notario Público de la Victoria ABG. MAOTS MORALES URBANEJA, la cual este Tribunal da por reproducida...

3.- Curse al folio 26, ORIGINAL DE CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 28405983, de fecha 22/10/2014, a nombre de CRISTOBAL SEGUNDO ROMAN, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16/02/2016, suscrita por los Funcionarios adscrito a la Dirección de investigaciones de Vehículos de la Sub- Delegación del CICPC, quienes dejan constancia “En horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en compañía del Funcionario Harry Quiñones y Orlando Romero, en un vehículo perteneciente a dicha institución por distintos sectores de esta Ciudad realizando labores de investigación de campo en materia de robo y hurto de vehículos y en momento que nos dirigimos por la calle azcue específicamente por las adyacencias del periódico El oriental visualizamos a un lado de la calle a un vehículo marca JEEP, MODELO GRAND CHEROKE DE COLOR PLOMO, presentando las matriculas AF437CT, el cual por conocimientos en materia de vehículo se determinó que la matricula de la misma no le corresponden a dicho vehículo, asimismo se procedió a verificar por ante el Sipol, a quien luego de informales los datos este nos informó que dicho vehículo nos e encuentra registrado en el sistema, luego se presentó una ciudadana a quien luego de identificarnos como Funcionarios de ese cuerpo y de informarle el motivo de nuestra presencia en el lugar sobre el propietario del vehículo en cuestión…

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16/02/2016, rendida por la ciudadana KEITY YELITZA GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.168.937, quien expuso “Resulta que el día en horas de la mañana, estaba por la calle azcue haciendo algunas diligencias personales y al momento que iba abordar mi vehículo MARCA: JEEP, PLACA: AB437CT, TIPO: AÑO: 2013, COLOR: PLOMO PERLADO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8RJ4AT6CG007331, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR. Es todo….

6.- Cursa a los folios CONSTANCIA DE EXPERTICIA N° 030115-0310157, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 19/11/2015, suscrita por el Funcionario actuante, La cual este tribunal da por producida…

7.- Cursa al folio 13 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 25/02/2016, suscrita por los Funcionarios Actuantes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, al vehículo MARCA: JEEP, PLACA: AB437CT, TIPO: AÑO: 2013, COLOR: PLOMO PERLADO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8RJ4AT6CG007331, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL. CONCLUSIONES: 01.- La chapa identificadora del serial de carrocería, ubicada en la parte superior del tablero lado izquierdo donde se lee la cifra alfanumérica 8Y8RJ4AT6CG007331, se encuentra FALSA... 02.-El serial de seguridad ubicado en el Habitáculo del vehículo debajo del asiento del copiloto en la parte superior del cajón donde se encuentra el Generador de Energía (batería) donde se lee la cifra alfanumérica 8Y8RJ4AT6CG007331, se encuentra FALSA. 03- Mediante la utilización del reactivo Generador de Caracteres Borrados Sobre Metal (FRY) no se logró obtener la cifra Original.. 04.- La unidad en estudio posee un motor 8 Cilindro. 05.- Que al ser verificados los seriales y matriculas ante el sipol no presentan solicitud alguna y ante el inttt no se encuentra registrado...


8.- Cursa a los folios 28 y vto, escrito de fecha 03/05/2016, emanado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde se evidencia la NEGATIVA, relacionada a la entrega del vehiculo antes descrito.

Así las cosas, verificado entonces, que NO estamos ante la presencia de ningún hecho punible, es importante señalar que el vehículo se encuentra a nombre del ciudadano CRISTOBAL SEGUNDO ROMAN, tal como se evidencia del certificado de registro de vehiculo N° 28405983, de fecha 22/10/2014, quien fue la persona que le vendió el vehiculo arriba descrito a lasolicitante, asimismo la ciudadana KEITY YELITZA GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.168.937, presentó documentación CERTIFICADA relacionada con los trámites legales para la compra del bien en referencia, las cuales cursan en el presente asunto, tales como documento compra venta donde el ciudadano CRISTOBAL SEGUNDO ROMAN, le cede en venta pura y simple a la ciudadana KEITY YELITZA GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.168.937, la cual quedó debidamente registrado por ante la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, anotado bajo el N° 7, Tomo 352, folios 21 hasta el 24, del Libro de Autenticaciones, en fecha 08/12/2015, llevado ante esa Notaría y que fue confrontado con su original por los funcionarios adscritos a dicha notaría; y, como quiera que el solicitante demostró que es poseedor de buena fe, que existen los documentos de tradición legal debidamente autenticados; y que si bien es cierto los seriales se encuentran alterados, no es menos cierto, que no es culpa de la solicitante, además dicho bien NO es imprescindible para investigación alguna, tal como se dejó asentado en las sentencias emanadas de Nuestro Máximo Tribunal, teniendo así la posesión legítima del vehiculo automotor MARCA: JEEP, PLACA: AB437CT, TIPO: AÑO: 2013, COLOR: PLOMO PERLADO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8RJ4AT6CG007331, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, el cual no se encuentra solicitado, tal como se dejó constancia en la Experticia Técnica de Reconocimiento de seriales realizada por los funcionarios actuantes, en consecuencia, considera quien aquí decide que, lo procedente y ajustado a Derecho es ENTREGAR EN CALIDAD DE DEPOSITO el vehículo automotor cuyas características son las antes señaladas, a la ciudadana KEITY YELITZA GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.168.937, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite ó este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento El Rincón, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del Vehiculo que nos ocupa al solicitante una vez ésta cumpla con la exigencia de suscribir acta de compromiso de cumplimiento de condiciones por la entrega en depósito que se otorga. Ordenándose la exoneración del 30% de los gastos generados por su guarda y custodia. Ofíciese al Estacionamiento designando como correo especial a la solicitante KEITY YELITZA GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.168.937, y precédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, del vehículo MARCA: JEEP, PLACA: AB437CT, AÑO: 2013, COLOR: PLOMO PERLADO, MODELO: GRAND CHEROKEE, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y8RJ4AT6CG007331, SERIAL DE MOTOR: 8 CIL, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR; a la ciudadana KEITY YELITZA GOUVEIA, titular de la cedula de identidad N° V-17.168.937, PARA SU USO Y DISFRUTE, y en virtud de lo expuesto en la inspección, el referido vehículo NO PODRÁ SER VENDIDO, CANJEADO, SUBASTADO, NO PUEDE SER TRANSFERIDA SU PROPIEDAD EN NINGUNA FORMA, NI HACER TRANSFERENCIA DEL MISMO A TRAVÉS DE DOCUMENTO O PODER ALGUNO, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, con la obligación de presentarlo las veces que sea requerido, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Encargado del Estacionamiento El Rincón de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo, dejando constancia que el mismo esta exonerado del 30% de descuento de la deuda existente. Notifíquese la presente decisión. Se ordena le desglose y entrega de los documentos originales y copia certificada de la decisión a la solicitante de marras. Una vez transcurrido el lapso legal, se ACUERDA la remisión de la causa al Despacho Fiscal. ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez

ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. VERONICA GUIARDENELLA