REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001672
ASUNTO : NP01-P-2015-001672

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la solicitud, planteada por la ciudadana ABG. SULIMA BEYLOINE MOUKEL, tal como consta en Poder especial, otorgado en fecha 23/10/2014, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, relacionada a la entrega del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR ROJO, CALE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: AE044JM, AÑO 2012, SERIAL CARROCERIA 8XBBA42E2CR820906, SERIAL CHASIS 8XBBA42E2CR820906, SERIAL MOTOR 1ZZB081250, SERVICIO PRIVADO, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 18/08/2012, en virtud de Denuncia común inserta al folio 1, de las presentes actuaciones, rendida por el ciudadano ORLISAY PINO OCANTO, plenamente identificado en actuaciones, quien entre otras cosas manifestó: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que personas desconocidas luego de someterme me despojaron de mi vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR ROJO, CALE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: AE044JM, AÑO 2012, SERIAL CARROCERIA 8XBBA42E2CR820906, SERIAL CHASIS 8XBBA42E2CR820906, SERIAL MOTOR 1ZZB081250, SERVICIO PRIVADO….
Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizó Experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento Legal al vehículo que nos ocupa (folio 23), de donde se desprende en sus conclusiones: La chapa que identifica el serial de carrocería 8XBBA42E2CR839815, se encuentra FALSA. El serial de carrocería identificado con la nomenclatura 8XBBA42E2CR839815, se determina falsa, en el proceso de identificación se obtuvo la numeración 8XBBA42E2CR820906. El serial del motor identificado con la nomenclatura 1ZZB0336862, se determina falso, en el proceso de identificación se obtuvo la numeración 1ZZB081250.. EL vehículo al ser verificado por el Sipol arrojo como resultado que los mismos le corresponden a un vehículo marca toyota, modelo corolla, color rojo, año 2012, placas AE044JM, Clase automóvil, tipo sedan, serial carrocería 8XBBA42E2CR820906, SERIAL MOTOR 1ZZB081250, el cual se encuentra solicitado por denuncia J-026.265, de fecha 19/08/2012…

A los folios del 27 al 32, documento contentivo de Poder en cuanto a Derecho conferido de la ciudadana MARY MAGDALENA LAURIA JAIMES, en su condición de Gerente Nacional de Siniestros y Apoderada Judicial Seguros Caracas de Liberty mutual C.A, a la ciudadana SULIMA JOSEFINA BEYLOINE MOUKEL, la cual quedó anotada bajo el número 01, tomo 124 del libro de autenticaciones de fecha 23/10/2014.-

Cursa a las actuaciones Documento correspondiente a la indemnización única total y definitiva del vehiculo en referencia con la sesión y subrogación de derechos del vehículo en la cual otorgan FINIQUITO los ciudadanos ANGEL LUI MEZA TEPEDINO Y ORLISAY PINTO OCANTO, relacionado con la mencionada póliza y vehículo a Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.-

Cursa en actuaciones Certificado de Registro Original N° 32738638, emanado del Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 22 de Agosto de 2012…

Ahora bien, ha establecido el máximo Tribunal de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el Fiscal del Ministerio Público y el Juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.-

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por la ciudadana SULIMA JOSEFINA BEYLOINE MOUKEL, tal como consta en Poder especial, otorgado en fecha 23/10/2014, por ante Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en representación de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, según la experticia realizada, presenta su chapa de identificación de seriales falsa, no pudiendo constatarse la identidad real del mismo, sin embargo el solicitante ha consignado los documentos que acreditan del bien que señala le pertenece a SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. De otro lado, el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los seriales de identificación que porta ni por la placa, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por la ciudadana SULIMA JOSEFINA BEYLOINE MOUKEL, tal como consta en Poder especial, otorgado en fecha 23/10/2014, por ante Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en representación de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, dejando a salvo derechos de terceros, toda vez que no se puede entregar en plena propiedad el mismo, dada la irregularidad que presenta el mismo en sus seriales de identificación. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHICULO con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR ROJO, CALE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS: AE044JM, AÑO 2012, SERIAL CARROCERIA 8XBBA42E2CR820906, SERIAL CHASIS 8XBBA42E2CR820906, SERIAL MOTOR 1ZZB081250, SERVICIO PRIVADO, a la ciudadana SULIMA JOSEFINA BEYLOINE MOUKEL, tal como consta en Poder especial, otorgado en fecha 23/10/2014, por ante Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en representación de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, de conformidad con lo previsto en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo circular con dicho vehículo por todo el territorio de la República, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento La Oriental, Ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. VERONICA GIARDINELLA