REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 29 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-001818
ASUNTO : NP01-P-2016-001818

Por cuanto en fecha Lunes 26 Septiembre de 2016, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados RAYBI JOHEL VELASQUEZ, XAVIER ISAEL VELIZ MORALES y MARTIN ALIRIO CORDERO MARIN, plenamente identificado en actuaciones, quien se encuentran inmerso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de Apertura a Juicio, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
Ciudadanos: RAYBI YOHEL VELASQUEZ FARIA, Cedula de Identidad Nº V -22.760.477, de Nacionalidad venezolana, Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20/11/1992, de 23 años de edad, hijo de RUBI FARIAS (V) y de desconocido, Profesión u Oficio: OBRERO, de Estado Civil soltero, domiciliado Sector Guire II, calle san Isidro, casa 28, cerca de la vía Nacional, Caripito Estado Monagas, Telf.0416-1111072, XAVIER ISAEL VELIZ MORALES, Cedula de Identidad Nº V -25.252.649, de Nacionalidad venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 31/01/1996, de 20 años de edad, hijo de FLOR MORALES (V) y de SATURNINO VELIZ (V), Profesión u Oficio: Obrero, de Estado Civil soltero, domiciliado sector Sector Guire II, calle san Isidro, casa28, cerca de la Vía Nacional, Caripito, Estado Monagas, Telf.0416-1111072 y MARTIN ALIRIO CORDERO MARIN, Cedula de Identidad Nº V -23.900772, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02/02/1992, de 24 años de edad, hijo de LINA MARIN (V) y de MARTIN CORDERO (V), Profesión u Oficio: presta Servicio Militar, de Estado Civil soltero, domiciliado Sector Los Cerritos, calle el Porvenir, casa 45, cerca del ,balneario la Chorrera Caripito, Estado Monagas, Telf.04126-2960071, debidamente asistido por la Defensora Privada ABG. MARY CEDEÑO Y ABG. FRANKLIN MOTA.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 12/03/2016 APROXIMADAMENTE A LAS 11:00 horas de la noche, la hoy victima identificada como ANA, se encontraba en su residencia en compañía de sus nietas menores de 10 y 05 años de edad respectivamente y su hija, cuando llegaron tres sujetos quienes tocaron la puerta, abriendo la niña de 10 años de edad, a quien uno de los sujetos portando arma de fuego la tomo por el cuello, la empujo hacia el interior de la residencia y en eso lograron entrar dos sujetos mas portando arma de fuego, cerrando la puerta principal de la vivienda y bajo amenaza de muerte someten a las niñas y a las dos adultas , amarrándolas y revisaron todas sus pertenencias logrando encontrar una tablet, marca canaima, color blanco, la cual era de mi hija, una computadora portátil, marca canaima, color blanco, la cual era de su nieta ANA, la cual se llevaron, así mismo se llevaron un bolso color azul, donde tenían guardado documentos personales, lentes, dos mil setecientos treinta y cinco bolívares en efectivo, un teléfono marca Samsung, color negro con anaranjado signado con el numero 0426-7953734, luego de esto le pidieron “oro” hasta que decidieron abrir la puerta y salir corriendo con dirección hacia el sector Los Cerritos, huyendo, seguidamente una vez que la victima de manera inmediata denuncia los hechos al CICPC Caripito, Estado Monagas, se constituye comisión policial al mando de los Funcionarios JOSE REYES, BEYKER PEREZ y GUILLERMO HERNANDEZ, adscritos al CICPC Sub-delegación Caripito Estado Monagas conjuntamente con la ciudadana ANNA VOLPE SALAZAR, hacia el sector los Cerritos, Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, una vez en la referida dirección, luego de realizar varios recorridos por la misma lograron avistar un grupo de sujetos quienes al percatarse de la presencia de la comisión, tres de ellos trataron de despistar su presencia del lugar, pero inmediatamente nuestra acompañante los reconoció como los sujetos autores del hecho, motivo por el cual rápidamente abordaron a los sujetos señalados, logrando impedir su huida, identificándolos de la siguiente manera: RAYBI JOHEL VELASQUEZ FARIAS, XAVIER ISAEL VELIZ MORALES y MARTIN ALIRIO CORDERO MARIN, informándosele a los sujetos que serian objeto de una revisión corporal…logrando ubicar en el bolsillo derecho del sujeto de nombre RAYBI JOHEL VELASQUEZ FARIAS, dos mil setecientos treinta y cinco bolívares en efectivo (2.735,00 BSF), de igual forma fueron impuestos del hecho que se investigaba, donde estos libre de coacción y apremio manifestaron que la tablet y la lapto la poseían las personas con las cuales ellos se encontraban, motivo por el cual al abordar al grupo de sujetos señalados, a quienes luego de identificarse… los mismos hicieron entrega de una tablet, de color blanco, marca canaima, serial JV2100182H50201752 y una lpto, marca canaima, color blanco, serial SZCE11IS123020572, manifestando que dichos sujetos que acababan de dejar esos aparatos para que se los guardaran, por lo que siendo la 01:00 hora de la mañana se le informo a los ocho sujetos que quedarian detenidos…., quedando estos identificados RAYBI JOHEL VELASQUEZ FARIAS… XAVIER ISAEL VELIZ MORALES… MARTIN ALIRIO CORDERO MARIN…ALCIDES RAFAEL CARREÑO…ANTONIO JOSE CORDOVA BARRETO…AANEL DOMINGO HERNANDEZ JIMENEZ….JHOAN DAVID GUEVARA RICHARD…por lo que se les impuso de sus derechos consagrados en el Art.127 del Código Orgánico Procesal Penal y el Art.44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y puestos a la orden de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico del estado Monagas, practicándosele todas las diligencias urgentes y necesarias correspondientes al caso”, quien los imputa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el articulo 458 del código penal. Por lo que solicito se admitan los elementos de convicción presentes en este escrito y se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el imputado por considerar que no han variado las circunstancias que dieron lugar a ella, ratificando en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad ante este Tribunal; en contra de los ciudadanos RAYBI YOHEL VELASQUEZ FARIA, XAVIER ISAEL VELIZ MORALES y MARTIN ALIRIO CORDERO MARIN, así mismo solito se decrete el pase a juicio...

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos acusados RAYBI JOHEL VELASQUEZ, XAVIER ISAEL VELIZ MORALES y MARTIN ALIRIO CORDERO MARIN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se deja constancia que la Defensa consigno escrito de promoción de pruebas admitiéndose las testimóniales.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público contra de los acusados RAYBI JOHEL VELASQUEZ, XAVIER ISAEL VELIZ MORALES y MARTIN ALIRIO CORDERO MARIN, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. En cuanto al ciudadano MARTIN ALIRIO CORDERO MARIN, se ordena su sitio de reclusión e Procemil, por lo que se acuerda librar boleta de encarcelación y oficio.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. LISET MARQUEZ