REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-003298
ASUNTO : NP01-P-2015-003298
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Julio de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas; solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, a tenor de lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del Artículo 48 ejusdem, observándose al respecto:

En fecha 15/04/2015, mediante una orden de aprehensión originada previa denuncia interpuesta por la ciudadana JEANNYRETH ESTHER RODRIGUEZ PERALES, sin embargo no se pudo precisar de lase diligencias de carácter técnico e investigativo presente, que el ciudadano OSBEL JAVIER MORENO GUZMAN, apodado el GAGO, tuvo participación como coautor en los hechos investigados en relación al robo efectuado en contra de las ciudadanos SARA PERALES GOZALEZ Y RODRIGUEZ PERALES JEANNYRETH ESTHER, lo cual al ser presentado ante el Tribunal de Control decretándose una libertad sin restricciones, todo a ello a que solicito un reconocimiento de imputado y el mismo no fue identificado por la victima, adicional a ello no se puede precisar de las diligencias de carácter técnico,k por cuanto el objeto proveniente de4l delito aun y cuando fue encontrado en la vivienda tipo rancho presuntamente de su propiedad el mismo no se encontraba en el sitio al momento de ser recuperado y no fue reconocido por la victima como participe del robo .-

Del estudio de la causa, se evidencia entonces, Encontrándose en presencia de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente de los delitos ROBO AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y como quiera que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, en virtud de la conducta desplegada no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento de la presente causa.-

En base a lo anterior, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de la conducta desplegada no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del Artículo 48 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO

La Secretaria

ABG. KATIUSKA GUILLEN