REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 5 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007905
ASUNTO : NP01-P-2015-007905
Corresponde a este Tribunal dictar la presente decisión cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes por la Abogada ROSYMAR PEREZ, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28 de Julio de 2016, y siendo que fui convocada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal a los fines de cubrir la Vacaciones de la Juez Provisoria, estando en la oportunidad procesal para publicar la decisión correspondiente, recaída en el presente asunto en la cual se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra de los ciudadanos imputados FRAN ESNAIDER CUMANA VALBUENA y CORNELIO JOSE SANABRIA BENAVIDES, quien se encuentra inmerso en la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Concatenado con el 83 de la referida ley sustantiva penal en perjuicio de la ciudadana ROSELIN GIL, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DICTA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS
1.- FRAN ESNAIDER CUMANA VALBUENA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.338.601, de 24 años de edad, natural de San Felix Estado Bolívar, nacido en fecha 24/06/1991, estado civil: Soltero hijo Adelina Valbuena (V) y Ramón Cumana (V), profesión u oficio: obrero, DOMICILIADO EN: POBLACION DE CAZUPAL, CALLE NUEVA, CASA S/N°, CERCA DE LA ESCUELA DE CAZUPAL, EL TEJERO ESTADO MONAGAS, TLF: 0414-813-4030 (HABITACION); debidamente asistido por la Defensa Pública Décima Séptima Penal ABG. JOSEFINA MUCURA…
2.- CORNELIO JOSE SANABRIA BENAVIDES, titular de la cedula de identidad Nº V-22.710.128, de 25 años de edad, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido en fecha 04/04/1990, estado civil: Concubino hijo Josefina Benavides (F) y Cornelio Sanabria (V), profesión u oficio: OBRERO, DOMICILIADO EN: POBLACION DE CAZUPAL, CALLE NUEVA, CASA S/N°, CERCA DE LA ESCUELA DE CAZUPAL, EL TEJERO ESTADO MONAGAS, TLF: 0424-9002624 (SUEGRA), debidamente asistido por la Defensa Privada ABG. MIRIAN SALAZAR…

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO
Según la acusación fiscal, los hechos imputados por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, son los siguientes: “En fecha 07 de agosto del año 2015 aproximadamente a las 10:00 de la noche, estando la victima ROSELIN GIL (de quien se resguardan demás datos de identificación y ubicación de conformidad con lo pautado en la parte infine del código orgánico procesal penal) en el sector gabaldo en la población de santa bárbara del municipio… transitando por la calle principal, es abordada por los prenombrados ciudadanos, quienes se ncontraban a bordo de un vehiculo automotor tipo moto, maraca BERA modelo BR-150, color azul y con el uso de un arma de fuego con la cual apunto a la referida víctima y bajo amenaza a su vida, e integridad física, le obligaron a hacerle entrega de su teléfono celular marca ORINOKIA, color rojo y negro y el bolso…la victima avisa a los funcionarios policiales quienes constituidos en comisión emprenden la búsqueda del señalado vehiculo y ciudadanos cuyas características fueron aportados por la referida victima dándoles alcance , logrando detenerlos en posesión del teléfono celular despojados al mismo momento de la revisión quedando los mismos detenidos… En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra de los ciudadanos: los ciudadanos: FRAN ESNAIDER CUMANA Y CARNELIO JOSE SANABRIA, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, concatenado con el 83 de la referida ley sustantiva penal, en perjuicio de la ciudadana ROSELIN GIL….”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera y ratificada en la Audiencia Preliminar por la Fiscalía Décima Sexta Ministerio Público, en contra de los ciudadanos imputados FRAN ESNAIDER CUMANA VALBUENA y CORNELIO JOSE SANABRIA BENAVIDES, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, concatenado con el 83 de la referida ley sustantiva penal en perjuicio de la ciudadana ROSELIN GIL, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 308 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.


PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso. Se admite el descargo de la Defensa.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público contra de los ciudadanos acusados FRAN ESNAIDER CUMANA VALBUENA y CORNELIO JOSE SANABRIA BENAVIDES, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, concatenado con el 83 de la referida ley sustantiva penal en perjuicio de la ciudadana ROSELIN GIL.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma.


EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad Legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria de Sala

ABG. KATIUSKA GUILLEN