REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 7 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005346
ASUNTO : NP01-P-2016-005346

Corresponde a este Tribunal de Control, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó al ciudadano JUAN CARLOS VALLENILLA, por la presunta comisión del tipo Penal de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal, solicitando se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido, en el articulo 234 del Código orgánico Procesal Penal y la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la causa se lleve por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Por lo que la Defensa privada, se le cedió su derecho de palabra en la cual se acoge a la presentación ya formulada por el Ministerio Público por ultimo solicitó se le acuerde las copias certificadas de todo el expediente, OBSERVANDO QUIEN AQUÍ DECIDE:

De la revisión y estudio del presente expediente penal, corre inserto del folio 03, Acta Policial, de fecha 04 de Septiembre de 2016, suscrita por los funcionarios de la Policía socialista del Estado Monagas, quienes dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar donde se produjo la aprehensión quedando identificado como JUAN CARLOS VALLENILLA…


Corre inserta ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano JOSE BRUITO, quien manifestó entre otras cosas: “Yo estaba en mi cuarto hablando por celular con mi novia cuando escucho un ruido que venia de las escaleras que esta en el garaje me preocupe porque hace días atrás intentaron introducirse en mi casa yo voy y desde una rendija que tiene la puerta< logro ver a dos personas que están intentado abrir la maleta del carro de mi hermano de nombre Jean Carlos.. Esos muchachos son mis vecinos el que se fue lo conozco con el nombre de frank reside a unas casas de la mía y el que agarre lo conozco como JUAN CARLOS, este vive a dos casas de la mía…


Acta de inspección técnica del sitio, de fecha 04/09/2016 realizada en el sector la puente, calle 13, casa número 36, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas resultando ser un sitio de suceso CERRADO…


Se evidencia entonces, como la aprehensión del imputado fue realizada de manera FLAGRANTE por los funcionarios actuantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado JUAN CARLOS VALLENILLA, hasta esta Etapa procesal ha sido autor de los hecho que le imputa la Representación Fiscal. Por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS VALLENILLA, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal, por estar llenos los extremos del mencionado Artículo 234 del código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Publico. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA LA FLAGRANCIA en cuanto a la aprehensión del imputado JUAN CARLOS VALLENILLA, plenamente identificado en actuaciones, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3 y 6 en concordancia con el Artículo 80 y 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, lo cual consiste en presentarse cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos y a la victima y la presentación de DOS (02) FIADORES, que devenguen un salario de 150 Unidades Tributarias cada uno, con sus respectivos requisitos, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3°, 6 y 8 del artículo 242 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico procesal penal, a solicitud fiscal. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal correspondiente.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO



La Secretaria


ABG. GUISELLE CORRO