REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 12 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003872
ASUNTO : NP01-P-2016-003872

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de oída de imputados donde de decretó la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESUS ALEXANDER CORDERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.712.137, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 27/07/1993, de 23 años de edad, y de oficio: CUÑERO EN TALADRO (OBRERO) Y MOTO TAXISTA, Estado Civil: soltero hijo de MARVIS COROMOTO COLMENAREZ RIVERA (V) y RONAL CORDERO (V) domiciliado SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE 07, CASA N° 37 PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, teléfono: 0412-8689187 , luego de haber sido requerido por el representante del Ministerio Público la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA, previsto y sancionado en el articulo 111 en relación al artículo 5.5 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por su parte el defensor público expuso: “ABG. EDUARDO VILLALVA, quien expuso: Esta Defensa solicita se acuerda la LIBERTAD INMEDIATA por insuficiencia de medios probatorios y por contradicción en los elementos traídos al proceso, y por ultimo solicito copias simples de las actuaciones es todo”.

En este sentido, de la revisión de las actas procesales, pudo constatar quien decide, que a diferencia de lo que señala la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, no surgen de autos, los elementos suficientes que haga presumir que los ciudadanos arriba mencionados hayan cometido el delito atribuido por ésta, ni algún otro, no consta en las actuaciones elementos suficientes que hagan presumir a este Juzgador que dichos ciudadanos para el momento de su aprehensión estaban cometiendo algún hecho punible ni pesa sobre los mismo alguna orden de aprehensión, observando quien juzga que existe una Violación al Debido Proceso, de la establecida en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° Constitucional, los cuales rezan: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Evidenciando quien aquí decide, que no median las circunstancias que exige el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal,, no existiendo, como ya se dijo, suficientes elementos que permita tan solo presumir la culpa del imputado, y que destruya la presunción de inocencia que lo ampara de conformidad con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo así, lo procedente y ajustado a derecho es, decretar, como en efecto se hace, la libertad sin restricciones a favor de los referidos ciudadanos , sin que ello obste que el Ministerio Público continué con las investigaciones y presente su respectivo acto conclusivo. Y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano JESUS ALEXANDER CORDERO COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad N° 22.712.137, al no existir suficientes elementos de convicción que haga presumir la comisión del delito atribuido por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad, sin que ello obste a que, si en el curso de la investigación surgen elementos en su contra para estimarlo autor de algún hecho punible, el representante Fiscal haga las solicitudes pertinentes. Y así se establece.
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario