REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 14 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005545
ASUNTO : NP01-P-2016-005545

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia de presentación en la cual se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.468, Venezolano, Natural de San Antonio de Maturín Maturín, de 52 años de edad, por haber nacido en fecha 01-09-1966, de profesión u oficio: Agricultor , de estado civil Soltero, y domiciliado: Los Mangos. Calle Principal casa S/N, Caripito, Estado Monagas, teléfono: 0416.399.8876., por la presunta comisión del delito de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRALIZAADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES EN CORCONDACIA CON EL AR5TICULO 5.5 ordinal de la Ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONESONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que, se procede a hacerlo bajo los siguientes términos:

El ciudadano FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO narro los hechos y las circunstancias de modo tiempo y lugar como se produjeron los hechos imputándole como delito: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRALIZAADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES EN CORCONDACIA CON EL AR5TICULO 5.5 ordinal de la Ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONESONES en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicito Se decrete la Flagrancia en la aprehensión, y se sigan las reglas del Procedimiento especial todo de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por su parte la Defensa expuso: “Revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que en conversaciones previas sostenidas con mi representado, el mismo me ha manifestado su deseo de aceptar los hechos, a los efectos de la suspensión condicional del proceso articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicito la aplicación del mismo conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano SERGIO DAVID COA, asimismo solicito copias simples, es todo..”.

Ahora bien quien decide considera que esta demostrado la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, como es el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRALIZAADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 112 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES EN CORCONDACIA CON EL AR5TICULO 5.5 ordinal de la Ley PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONESONES, de igual manera se desprenden de las actas procesales que la detención del imputado: ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 8.975.468, se practicó de manera flagrante por lo que se decreta la flagrancia de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; Toda vez que este juzgador analizados y adminiculados los elementos que emergen del asunto como acta policial, inspección técnica al sitio del suceso, experticia practicada al arma de fuego no industrializada, Registro de cadena de custodia; En consecuencia tiene la convicción quien decide que el imputado: ANTONIO ROMERO, es autor o participe del delito precalificado por el Ministerio Público; por encontrarse llenos los extremos de los ordinales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estar atento a los llamados del Tribunal, asimismo se acuerda que el presente asunto continué por las reglas del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves establecido en los Artículos 354, Código Orgánico Procesal Penal, como lo solicito el defensor privado; toda vez que nos encontramos en presencia de un hecho punible que se encuentra dentro del supuesto de los delitos menos graves establecido en la norma adjetiva penal, se acuerdan las copias de la defensa.. ASI SE DECIDE.-

Este tribunal una vez impuesto el imputado: ANTONIO ROMERO, del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves y la suspensión condicional del proceso establecido en los Artículos 354, 357 358, 359 Código Orgánico Procesal Penal: este Tribunal, interroga separadamente de la siguiente manera: ¿Diga usted ciudadano: Si desean acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso? Respondiendo: “Si, yo acepto los hechos para optar por la suspensión condicional de proceso y me comprometo a realizar las medidas que me impongan; Oído lo manifestado por el imputado y siendo que es procedente y El Ministerio publico no se opone a la aplicación de dicho procedimiento y Vista la manifestación libre y espontánea del imputado de marras de aceptar la responsabilidad para optar por la suspensión condicional del proceso, y con las condiciones que considere este Tribunal, aunado a que el Ministerio Publico no presento objeción alguna a que le sea suspendido el proceso a los imputados. En consecuencia Este Tribunal acuerda seguir las normas del PROCEDIMIENTO ESPECIAL para delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 en relación con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el LAPSO DE TRES (03) MESES, a partir del 13-09-2016 y le impone de las siguientes condiciones: 1.- Realizar una LABOR SOCIAL LA CUAL CONSISTE EN UN DONATIVO DE (30) KILOS DE VERDURA, A LA CAS AABRIGO NIÑOS JESUS DE LA COCUIZA. 3.- No Portar Arma de Fuego y Abstenerse de Cometer Nuevo delito. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, Se acuerda seguir las reglas del Procedimiento Especial de los Delitos Menos Graves establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Manténgase la presente cusa en resguardo en el archivo de esta sede Judicial a los fines de verificar el cumplimiento de lo aquí cordado. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Y ASÍ SE DECIDE-
El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES
El Secretario

ABG. OSCAR OLIVEROS